LA SEGURIDAD SOCIAL RECONOCE LOS DERECHOS DE LOS HUÉRFANOS DE PADRES NO CASADOS
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Tras haberse pronunciado el Tribunal Constitucional en una sentencia del pasado 22 de mayo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido su criterio y ha indicado a las entidades Gestoras de la Seguridad Social que lo apliquen a las casos que reúnan estas características a partir del 22 de junio de 2006.
En casos de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional la legislación reconoce una indemnización especial a tanto alzado de una mensualidad a la viuda o viudo de la persona fallecida, cuyo importe se eleva a seis meses en el caso de los huérfanos que hayan perdido a ambos progenitores.
La sentencia del Constitucional dictaminó que existía una discriminación indirecta por razón de filiación, pues esta ayuda no se reconocía a los huérfanos cuyos padres no estuvieran casados. El Alto Tribunal estableció que se debe garantizar la plena equiparación de derechos de los hijos, sean o no matrimoniales.
(SERVIMEDIA)
21 Ago 2006
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