LA SEGURIDAD SOCIAL INGRESO 8.50 MILLONES EN 1997 POR DEPOSITOS DE LAS COTIZACIONES EN EL BANCO DE ESPAÑA
- Esta cantidad es un 70% superior a la de 1996 y duplica a la prevista por el Gobierno
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La Seguridad Social ingresó en 1997 un total de 8.050 millones de pesetas en concepto de intereses por el depósito en el Banco de España de las cotizaciones que abonan las empresas a través de las entidades financieras, según datos facilitados a Servimedia por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socials.
Esta cantidad es casi un 70% superior a la del ejercicio anterior, cuando la Seguridad Social ingresó por sus depósitos en el Banco de España procedentes de cotizaciones un total de 4.742 millones de pesetas.
Además, los 8.050 millones de pesetas ingresados el pasado año duplican la previsión presupuestaria de ingresos por este concepto que había realizado el Gobierno. En 1997, la Seguridad Social tenía previsto ingresar por sus depósitos en la entidad central un total de 3.795 millones de pestas.
En 1996, la Seguridad Social no consiguió cumplir el objetivo de recaudación por intereses que se había fijado el Gobierno (7.300 millones de pesetas), debido al descenso de los tipos de interés y a la disminución del dinero depositado en la cuenta del Banco de España.
El pasado año, a pesar de que los tipos de interés han seguido bajando, la recaudación por este concepto, sin embargo, ha sido superior a la prevista. Fuentes del Ministerio de Trabajo explicaron que ello se ha debido a la mejra de los flujos monetarios de ingresos y pagos, que han dado origen a un mayor saldo medio en la cuenta corriente del Banco de España.
El pago de estos intereses a la Seguridad Social responde a un concierto firmado con el Banco de España al amparo del reglamento de gestión financiera de la Seguridad Social, que entró en vigor en agosto de 1995 y regula esta medida.
Este reglamento fija un plazo de 15 días hábiles para que las entidades financieras comuniquen a la Seguridad Social los ingresos ralizados por cotizaciones y un período máximo de 10 días para remitir la documentación recaudatoria. El Estado está exento del pago de comisiones por todas las operaciones de recaudación y pago de prestaciones.
Para compensar esa exoneración de pagos, la Seguridad Social se compromete a mantener durante 15 días hábiles al mes un saldo medio equivalente a la recaudación obtenida por la entidad financiera correspondiente.
Una vez abonadas las prestaciones, las entidades transferirán los saldos resutantes a la cuenta de la Seguridad Social en el Banco de España, que retribuirá este depósito en función del precio del dinero (el tipo de referencia del Banco de España).
(SERVIMEDIA)
26 Ene 1998
NLV