Seguridad Social

La Seguridad Social deniega una ayuda a un solicitante por no estar incapacitado cuando la ley lo prohibe desde 2021

- El abogado de la familia califica la situación de “disparate”

- Fuentes de la Seguridad Social trasladan a Servimedia que se ha producido un error al especificar el motivo de la denegación

MADRID
SERVIMEDIA

El Instituto Provincial de la Seguridad Social de las Islas Baleares ha denegado una prestación por hijo a cargo a la familia de un hombre con discapacidad que la había solicitado. El motivo que alega es que el reclamante no está en situación de incapacidad judicial, pese a que en 2021 se aprobó una reforma del Código Civil que acababa con estas incapacitaciones y sustituía esta figura por la provisión de los apoyos necesarios para la toma de decisiones.

Así lo recoge la resolución de la Seguridad Social de Baleares a la que ha tenido acceso Servimedia, en la que se esgrime como único argumento para la denegación de esta ayuda que la persona no está incapacitada judicialmente. Eso sí, el texto expone que ante esta decisión se puede interponer una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación a la familia del solicitante.

La resolución argumenta que G.B.A no está incapacitado judicialmente pese a que en 2021 se aprobó una reforma del Código Civil que eliminaba las incapacitaciones judiciales en España, una vieja demanda del Comité Español de representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que por fin se vio satisfecha.

El abogado que representa a la familia, José Luis Gutiérrez Calles, declaró a Servimedia que “esto es un disparate, una barbaridad” que “por supuesto” se va a recurrir. “La Seguridad Social le está exigiendo algo a una persona que legalmente es imposible”, enfatizó este experto, quien explicó que la eliminación de las incapacitaciones en 2021 no se hizo para “perjudicar” a las personas, sino para que esta figura sea sustituida por “medidas de apoyo para la toma de decisiones”.

Por su parte, fuentes de la Seguridad Social trasladaron a Servimedia que ha habido un error en la mecanización de la causa de denegación. “Se le ha denegado por no tener el grado de discapacidad exigido y por error han marcado la causa antigua de incapacitación judicial”, precisaron estas fuentes, que incidieron en la posibilidad que tiene el afectado para presentar una reclamación dentro del plazo previsto, algo que el abogado confirmó que hará.

CIRCULAR

Con todo, la denegación de la ayuda por parte de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Baleares se produce pese a que existe una circular de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se hace eco del cambio legal que elimina las incapacitaciones judiciales.

“La persona con discapacidad, en igualdad de condiciones que los demás beneficiarios de una prestación del sistema de la Seguridad Social, está legitimada para solicitar y percibir el pago de la prestación, aun cuando para atender sus deseos, voluntad y preferencias se haga valer de medidas de apoyo voluntario que le permitan desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola y facilitando que pueda expresar sus preferencias”, explicita la circular de la Seguridad Social a la que ha tenido acceso Servimedia y que fue aprobada en 2021, mismo año del cambio legal.

En este sentido, el texto de la circular añade que “la persona con discapacidad podrá designar a otra persona para la solicitud de las prestaciones (poder de representación)”. Cabe recordar que la reforma legal acabó con las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, consideradas como "poco adaptadas" al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

En su lugar, el sistema de justicia debe ahora proporcionar a las personas que lo necesiten las ayudas y ajustes necesarios (con recursos técnicos, materiales y humanos) para llevar a cabo actos jurídicos tan diversos como casarse, comprar una vivienda o hacer testamento. Su objetivo fue adaptar la legislación civil española a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entre otros puntos establece su igualdad en cuanto a capacidad jurídica y prohíbe la discriminación en este ámbito.

(SERVIMEDIA)
24 Jun 2024
DMM/jbm/pai