ELECCIONES

LA SEGURIDAD SOCIAL ASEGURA LA PROTECCIÓN SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN EN EL EXTRANJERO

MADRID
SERVIMEDIA

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha dictado una resolución mediante la que se asegura la protección social, regulada en el Estatuto del Personal Investigador en Formación, a quienes desarrollen temporalmente sus actividades de formación y especialización científica y técnica en el extranjero.

El personal investigador en formación, tanto de beca como de contrato, que se traslade temporalmente al extranjero para continuar con sus actividades académicas, tendrá la consideración de desplazado al territorio del Estado en el que las desempeñe, quedando sujeto a la legislación española de Seguridad Social.

Cuando en el país al que se traslade el personal investigador no sea de aplicación la normativa comunitaria ni tenga suscrito con España convenio de Seguridad Social, se considerará en situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trasladado al extranjero.

Los derechos y obligaciones de Seguridad Social en el caso del personal investigador en formación de beca y de contrato, serán asumidos, respectivamente, por la Entidad española que otorgue la beca, y por el organismo, centro o universidad con el que mantenga la relación laboral.

(SERVIMEDIA)
13 Dic 2007
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