LA SEGURIDAD SOCIAL ABONO MAS DE 53.000 MILLONES EN PRESTACIONES POR MATERNIDAD DESDE ENERO HASTA MAYO
- Se han producido 90.000 procesos por maternidad en este año
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La Seguridad Socia dedicó más de 53.000 millones de pesetas al pago del subsidio por maternidad en los cinco primeros meses de este año: 53.517 millones en prestaciones por descanso maternal y 189 de riesgo durante el embarazo, según informó hoy el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Desde enero hasta mayo de este año, la Seguridad Social ha gestionado 89.885 prestaciones por maternidad, 6.453 más que en el mismo periodo del año anterior (un 7,73 por ciento) y otras 267 prestaciones de riesgo durante el embarazo,frente a 53 en el mismo periodo de 2000.
Estas cifras indican un crecimiento del gasto en prestaciones por maternidad del 13,7 por ciento con respecto a los cinco primeros meses de 2000, que registró un gasto de 47.101 millones de pesetas por este concepto. En cuanto al gasto en prestaciones por riesgo durante el embarazo, asciende a 189 millones de pesetas, frente a los 10 millones del periodo enero-mayo de 2000.
Según estos datos, la Seguridad Social ha dedicado en los cinco primeros meses de 201 un total de 10.714 millones al mes para atender el pago de la prestación por maternidad. Esta prestación económica protege las situaciones de maternidad, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente durante los periodos de descanso.
Su cuantía es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la mujer trabajadora durante las dieciséis semanas de descanso maternal (ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanasmás por cada hijo a partir del segundo).
El requisito para tener derecho a esta prestación es estar en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores la parto o la adopción. Para los trabajadores a tiempo parcial, el periodo de cinco años dentro del que han de estar comprendidos los 180 días cotizados se amplía en la misma proporción que tenga reducida la jornada.
Con el fin de conciliar la vida laboral y la amiliar, de las dieciséis semanas de descanso maternal, seis semanas posteriores al nacimiento del hijo son descanso obligatorio para la madre, con el fin de facilitar su recuperación tras el parto. El resto se distribuye a opción de la mujer trabajadora.
El padre puede disfrutar del tiempo de persmiso cedido por la madre, de forma simultánea con ella o de forma sucesiva. De esta manera, desde el día siguiente al nacimiento o adopación del hijo, pueden ambos padres disfrutar de la parte del permiso qu hayan decidido tener.
(SERVIMEDIA)
24 Jun 2001
MGR