LA SEGUNDA SENTENCIA CONTRA "TXAPOTE" LE ABSUELVE POR EL ASESINATO DEL CONCEJAL JOSÉ LUIS CASO POR FALTA DE PRUEBAS
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La segunda sentencia contra el etarra Javier García Gaztelu, alias "Txapote", le absuelve, por falta de pruebas, del asesinato de concejal del PP en el Ayuntamiento de Rentería (Guipúzcoa) José Luis Caso, perpetrado por ETA el 11 de diciembre de 1997.
La sentencia exculpa también a la otra acusada en este caso, Irantzu Gallastegui Sodupe, "Amaia". Esta absolución se conoció hoy pocos minutos después de saberse que ambos han sido condenados a 50 años por el secuestro y asesinato del concejal de PP en el Ayuntamiento de Ermua Miguel Angel Blanco.
José Luis Caso fue asesinado por un miembro de ETA "cuya identidad no se ha podido determinar", cuando se encontraba tomando una consumición en el "Bar Tranche", ubicado en Irún (Guipúzcoa), al que iba todos los días sobre la misma hora.
"No ha quedado demostrado que en la acción reseñada hubieran intervenido los procesados Javier García Gaztelu e Irantzu Gallastegui Sodupe", dicen los magistrados, que añaden que "únicamente" se ha podido probar que "el disparo fue efectuado por un individuo (varón), que vestía un chubasquero de color verde y un gorro de lluvia de color oscuro".
La Audiencia Nacional deja patente en su sentencia la "inexistencia de pruebas de cargo" contra "Txapote" y "Amaia".
Señalan los jueces que los informes aportados a la causa como prueba "acreditarían, en todo caso, la participación en los hechos del complejo denominado 'comando Donosti', pero no sirven para determinar, cuáles de sus miembros ejecutaron la acción".
Los jueces se refieren también a las huellas digitales encontradas en el registro del piso alquilado por la etarra Ana Belén Egües en Andoáin (Guipúzcoa) y entre las que se encontraban las de "Txapote" y las de "Amaia".
Esta prueba "permite establecer que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas", pero "no supone que sea autor de los hechos allí acaecidos", explican los jueces.
La Audiencia Nacional señala que aunque las huellas acreditan que "Txapote" y "Amaia" se alojaron en dicho piso, lo cierto es que "ninguna de las evidencias ha sido obtenida del revólver de la marca Arminius intervenido en la citada vivienda y utilizado al parecer en el atentado contra José Luis Caso Cortines".
Los magistrados señalan que al "indicio serio" proporcionado por la prueba pericial lofoscópica habría que añadir otros indicios incriminatorios que en este caso "brillan por su ausencia".
Asimismo, los magistrados añaden que "tampoco las declaraciones policiales, ni las sumariales, de los testigos presenciales de los hechos, aportan nada a la causa".
"No habiéndose enervado el derecho a la presunción de inocencia que el artículo 24.2 de la Constitución Española atribuye a todo acusado, las consideraciones expuestas, nos llevan inexorablemente al dictado de una sentencia absolutoria", concluye la sentencia.
(SERVIMEDIA)
30 Jun 2006
VBR