LA SECRETARIA JUDICIAL DEL CASO MARI LUZ,SUSPENDIDA DE EMPLEO Y SUELDO POR DOS AÑOS
- La resolución determina un "grave incumplimiento de sus deberes profesionales"
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La secretaria judicial del "caso Mari Luz", Juana Gálvez Muñoz, recibió hoy una sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo, según informó el Ministerio de Justicia que dirige Mariano Fernández Bermejo.
La resolución, dictada ayer y notificada a la secretaria judicial esta misma mañana, indica que su actuación es constitutiva de "una falta grave por negligencia y retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones de dación de cuenta, impulso y ordenación del proceso y de sus competencias de organización, gestión, inspección y dirección técnico-procesal de los funcionarios".
Conforme a los artículos 155.6 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales y artículo 536 B) 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la sanción establece que la secretaria judicial "incurrió en un cúmulo de omisiones y errores que ponen de manifiesto un grave incumplimiento de sus deberes profesionales".
La falta grave prevista en el Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales está sancionada con una suspensión de empleo y sueldo de hasta tres años o el traslado forzoso fuera del municipio.
La sanción impuesta es superior a la propuesta por la instructora del expediente (seis meses de suspensión de empleo y sueldo) "por la gravedad del perjuicio causado a los ciudadanos con la actuación de la funcionaria".
La resolución asegura que "tanto la naturaleza de las penas impuestas, cuya ejecución se dilató de manera indebida (prisión y medida de seguridad de internamiento de Santiago del Valle y su esposa Isabel García respectivamente), como los hechos que motivaron la condena, (fundamentalmente, el delito de abuso sexual contra su hija menor), requerían de un especial celo en la tramitación de la correspondiente ejecutoria".
No obstante, la resolución destaca que "no existió una actuación dolosa por parte de la sancionada, sino un cúmulo de actuaciones negligentes o falta de diligencia".
Finalmente se argumenta, para no imponer la sanción en su grado máximo, el reconocimiento al trabajo de la secretaria judicial por parte de los funcionarios de la Oficina Judicial, el elevado número de señalamientos en los juzgados de lo penal, además de los que celebrara en régimen de sustitución en otros juzgados, y la necesaria atención a la cuenta de consignaciones y al registro para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.
(SERVIMEDIA)
03 Oct 2008
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