SATISFACCION DE LOS ABOGADOS ESPAÑOLES POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE LA LIBERTAD DE ESTABLECIIENTO EN LA UE

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo General de la Abogacía Española ha expresado su satisfacción por el contenido de la propuesta de directiva que regula el libre establecimiento de estos profesionales en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Según los abogados españoles, la aprobación por el Parlamento Europeo del informe de la vicepresidenta primera de la Cámara, Nicole Fontaine, respecto a la citada directiva supone un claro apoyo a la posición mantenida por el Consjo de la Abogacía de España. Ahora el texto debe pasar a la Comisión y al Consejo de Ministros comunitario.

El Consejo General de la Abogacía Española considera que el texto aprobado refleja la postura española, totalmente opuesta a la posición inicial de los restantes países miembros de la Unión Europea.

Tras el informe del Parlamento Europeo y su aprobación, el proyecto reconoce a cualquier abogado comunitario el derecho a ejercer en otro Estado miembro bajo su título de origen a condición de iscribirse ante la autoridad competente del Estado de acogida. Para comparecer ante los tribunales, se aplicarán los mismos principios de la libre prestación de servicios, es decir, el Estado puede exigir la colaboración de un abogado nacional.

Después de tres años de actividad efectiva y regular en el Estado de acogida, el abogado 'visitante' accede al título profesional de ese país sin tener que someterse a la prueba de aptitud, que queda como opcional para los profesionales que lo deseen. Además, seregula la posibilidad de instalación de grupos de abogados en otros estados miembros de la UE.

Según el Consejo de la Abogacía, con la aprobación de esta directiva los abogados españoles podrán ejercer en cualquier Estado de la UE sin tener que superar de entrada ninguna barrera proteccionista camuflada en forma de examen. Por su parte, los abogados europeos que deseen ejercer en España lo podrán hacer bien mediante esta directiva o bien mediante la superación de una prueba de aptitud recientemente pulicada en el Boletín Oficial del Estado.

(SERVIMEDIA)
21 Jun 1996
CAA