SANTANDER. EL SUPREMO ACUERDA QUE MOREIRAS SIGA INVESTIGANDO LAS CESIONES DE CREDITO DEL BANCO SANTANDER

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado que el juez de la Audiencia Nacional Miguel Moreiras continúe con la investigación, "en los términos que considere procedentes", de las operaciones de cesión de créditos realizadas por el Banco Santander entre 1987 y 1989, según un auto hecho público hoy al que ha tenido acceso Servimedia.

La Sala precisa, no obstante, que se remitirán al Alto Tribunal las diligencias que afecten al diputado del PP Luis Cartagena Travesdo, que aparece implicado en esta causa, en el caso de que de las pruebas que se practiquen se estimen existentes indicios racionales de criminalidad contra el parlamentario, al detentar la condición de aforado.

En el auto, del que fue ponente el presidente de la Sala Segunda, Enrique Ruiz Vadillo, el tribunal explica que esta decisión se debe a que considera que las actuaciones presuntamente delictivas de los más de 600 imputados en esta causa son "comportamientos aislados entre sí, es decir, no coneionados de muchas personas".

En su opinión, "sólo tendrían como punto de unión la presencia de determinados sujetos de determinadas entidades concertadoras con todos los partícipes de las operaciones mercantiles presuntamente delictivas, pero de manera independiente, actividades comerciales de los responsables bancarios que, en todo caso, serán juzgadas, si ha lugar a ello, por el tribunal que corresponda".

Insiste en que "se trata de contratos de cesión de la nuda propiedad de determinados crédios, cuyo usufructo conservaba la entidad concedente del crédito, en cuyas especificidades no corresponde ahora entrar".

El tribunal explica en su auto que juzgar a un ciudadano que no tenga la condición de parlamentario por un tribunal que en principio no conocería de la causa -como es en este caso el Tribunal Supremo- si no fuera porque el delito presuntamente cometido por él está "íntima e indestructiblemente" unido a otro que se presume realizado por un aforado, "puede constituir un agravio".

firma que aunque determinadas personas estén sometidas a unestatus especial por el cargo que desempeñan, "no debe en principio arrastrar una desviación de la competencia ordinaria de los que no tienen tal estatus, salvo cuando ello sea indispensable".

El auto dice que cuando sea absolutamente inseparable el comportamiento indiciariamente delictivo del aforado y del no aforado, debe primar la regla de inescindibilidad sobre cualquier otra consideración, debiendo celebrarse el juicio conjuntamente porel tribunal que haya de conocer del comportamiento indiciariamente delictivo del aforado, es decir, por el Tribunal Supremo.

Sin embargo, precisa que cuando esa conexión entre el comportamiento del aforado y del no aforado se sitúa "a una cierta distancia", será procedente la separación, debiendo ser enjuiciado el aforado por el Tribunal Supremo. Además, indica que la atribución de competencia a la Sala Segunda del Alto Tribunal ha de hacerse con un carácter restrictivo.

Esta resolución de la Sal Segunda del Tribunal Supremo responde a la petición del juez Moreiras para que el Alto Tribunal se pronunciase sobre la competencia del caso de las cesiones de crédito debido a la aparición de un aforado, el diputado Luis Fernando Cartagena, como titular de uno de esos contratos.

El magistrado inició esta investigación en 1992 y en ella aparecían personas interpuestas o con nombres falsos en las más de 47.000 operaciones de cesión de créditos, lo que dificultó las indagaciones.

El juez Moreiras valúa en unos 1.800 millones de pesetas el presunto fraude fiscal cometido por el Banco Santander y dos entidades de su grupo, el Banco de Murcia y el Banco Jover, al no retener para Hacienda los intereses pagados a los clientes que firmaban contratos de cesión de créditos.

La instrucción de este caso por el juez Moreiras se vio envuelta en la polémica, al fijar el magistrado el 22 de diciembre de 1992 una fianza de 8.000 millones de pesetas a la entidad bancaria para hacer frente a las presuntas irreularidades que pudiera haber cometido.

Sin embargo, el 13 de enero de 1993 el juez acordó levantar la fianza, que finalmente fijó el 18 de mayo en 3.500 millones de pesetas, de los que 2.500 serían los millones que el banco dejó de retener a los dueños de los contratos de cesión de créditos y los 1.000 millones restantes en concepto de intereses por la demora en ese pago.

(SERVIMEDIA)
10 Ene 1995
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