SANIDAD REGULA LOS APARATOS Y CENTROS DE RAYOS UVA

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Sanidad y Consumo regulará la venta y la utilización de aparatos de bronceado mediante rayos ultravioleta (UV), a través de un borrador de real decreto que completará las exigencias generales, en materia de protección al consumidor, establecidas en la legislación vigente.

Según un comunicado del ministerio, el borrador distingue entre los aparatos de uso terapéutio bajo prescripción médica -cuya venta al público o uso en centros de bronceado estará prohibida-, los restringidos a un uso exclusivamente profesional en centros de belleza y similares, y los que pueden ser vendidos libremente, salvo a menores de 18 años.

En el borrador se advierte a los usuarios que los rayos UV no deben ser utilizados, en ningún caso, por menores, mujeres embarazadas, personas que presenten síntomas de insolación o quemaduras o por quienes hayan padecido un cáncer de piel o estén cnsideradas de mayor riesgo ante este tipo de enfermedad.

Tampoco están recomendados, sin precauciones, a personas no expuestas desde hace seis meses al sol o a los ultravioletas, ni a quienes utilizan ciertos medicamentos o cosméticos.

ETIQUETADO

El real decreto propuesto exige un etiquetado de estos aparatos que identifique el producto y las advertencias de riesgo y precauciones. Añade una serie de recomendaciones que van desde la utilización de gafas de protección solar hasta la duración y lo intervalos de las exposiciones y las distancias a las que habrá de situarse el usuario respecto a la lámpara.

Todas estas instrucciones de utilización deberán estar incluidas en el folleto que obligatoriamente ha de acompañar a cada aparato para su uso adecuado. Deberá incluir, además, otras especificaciones de carácter más preciso, como información sobre los efectos biológicos de las radiaciones UV sobre la piel, sobre los distintos fototipos de ésta y la permanencia de exposición que se puede manteer en cada uno de ellos.

El borrador establece también especificaciones relativas a las acreditaciones que los establecimientos de bronceado tienen que declarar, para su apertura, ante la administración competente, así como la cualificación de su personal técnico y su formación.

Según la propuesta, los centros tendrán la obligación de exhibir visiblemente las advertencias de riesgo y las precauciones a tomar junto a los servicios que se ofrecen y sus precios correspondientes.

(SERVIMEDIA)
25 Ene 1998
SBA