SANIDAD RECURRE EL DECRETO CASTELLANOLEONÉS POR INCUMPLIR VARIOS ASPECTOS DE LA LEY ESTATAL
- El ministerio entiende que el texto de Castilla y León no respeta la compartimentación de las zonas de fumadores y posibilita fumar en centros de trabajo
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El Ministerio de Sanidad y Consumo recurrió hoy el decreto de la Junta de Castilla y León que desarrolla la Ley del Tabaco por entender que incumple varios apartados de la norma estatal en aspectos como la compartimentación de las zonas de fumadores, la posibilidad de fumar en centros de trabajo o en celebraciones privadas en locales de restauración.
Según informó hoy Sanidad, este recurso se plantea tras haber expirado el plazo legal de un mes desde que el Ministerio envió el requerimiento previo a la Junta para que procediera a modificar los artículos del decreto autonómico que incumplen la normativa estatal.
Puesto que el Gobierno castellanoleonés no ha respondidoal requerimiento ni ha procedido a la modificación del decreto, continúa Sanidad, el ministerio ha presentado hoy ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León un recurso contencioso-administrativo contra el decreto de esta comunidad que desarrolla la ley antitabaco.
COMPARTIMENTACIÓN
Sanidad sostiene que el decreto de Castilla y León incumple el aspecto de la compartimentación de los espacios reservados para fumadores en los locales de más de 100 metros cuadrados porque permite que los establecimientos no hagan esta compartimentación.
La ley dice que en estos locales se podrán habilitar espacios para fumadores, físicamente separados y completamente compartimentados para evitar que el humo del tabaco pase a la zona de no fumadores, indica Sanidad. Sin embargo, añade, el decreto de la Junta, no respeta este aspecto, puesto que permite que no se haga dicha compartimentación.
Además, argumenta el departamento de Elena Salgado, la norma de Castilla y León permite que en los bares y cafeterías ubicados en centros de trabajo se puedan habilitar zonas para fumadores, "lo que es abiertamente contrario al artículo 8.1 de la ley".
La norma autonómica tampoco respeta la ley en cuanto a la forma de medir las dimensiones de los locales. Mientras que la ley toma como referencia los 100 metros cuadrados de superficie útil destinada a clientes o visitantes, en este decreto se dice que esos 100 metros se calcularán "considerando exclusivamente el espacio destinado a clientes para el consumo de los productos que se sirvan en el establecimiento".
De esta forma, subraya Sanidad, el decreto excluye expresamente lugares como escaleras, pasillos, vestíbulos, vestuarios, guardarropas, cortavientos u otras zonas habilitadas para cualquier otro fin, que están también destinadas a clientes pero que quedan fuera del decreto, vulnerando lo que dice la ley.
El texto autoriza también que en las celebraciones privadas en locales de restauración se pueda permitir el consumo de tabaco.
"Esta previsión entra en contradicción con la ley estatal, que no distingue en función del destino o naturaleza de los actos a celebrar en los establecimientos de hostelería", finaliza Sanidad.
(SERVIMEDIA)
20 Oct 2006
IGA