SANIDAD QUIERE ERRADICAR EL BOTELLÓN Y LIMITAR LA VENTA DE ALCOHOL EN HORARIO NOCTURNO Y POR MÁQUINAS AUTOMÁTICAS
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El Ministerio de Sanidad y Consumo presentó hoy al Consejo de Ministros un anteproyecto de ley para prevenir y reducir el consumo de alcohol entre los menores de edad en el que se prohíbe que los menores consuman alcohol en las vías públicas y se limita la venta de bebidas alcohólicas en horario nocturno y por máquinas automáticas.
Según informó Elena Salgado, Ministra de Sanidad y Consumo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, "se prohíbe el consumo de alcohol por menores en las vías y zonas públicas y en cualquier tipo de establecimiento de acceso público. Además, se prohíbe la venta y el consumo de alcohol a cualquier persona (no sólo menores) en centros de protección y de atención a menores, centros de enseñanza infantil, primaria, secundaria, de bachillerato, de FP y educación especial; y en cualquier otro lugar donde se realicen actividades dirigidas a menores".
El anteproyecto también estipula que los establecimientos que pretendan vender bebidas alcohólicas y en los que no está permitido su consumo tendrán que contar, además de con la licencia de apertura, con una licencia específica concedida por la administración competente para la venta de este tipo de bebidas (que hasta ahora sólo era exigida en algunas Comunidades Autónomas y no en el conjunto del Estado). En estos establecimientos no se podrá vender o dispensar alcohol durante el horario nocturno (de 22 a 8 horas).
Se prohíbe también la venta de alcohol a través de máquinas automáticas, salvo que concurran determinados requisitos, como la ubicación en lugares que permitan su control por parte del dueño o los trabajadores del local.
El anteproyecto también prohíbe vender o dispensar a los menores de 18 años bebidas alcohólicas y cualquier otro producto que las imite o induzca a su consumo, así como que los menores puedan vender estos productos.
Con esta medida, se unifica en todo el Estado la edad mínima para poder comprar y vender alcohol, que se fija en los 18 años. En caso de duda, los propietarios y empleados de los establecimientos en los que se venda alcohol deberán exigir la presentación de un documento oficial acreditativo de la edad.
También se establecen restricciones horarias para la emisión de publicidad sobre bebidas alcohólicas en radio y televisión. Hasta ahora, y en virtud de la Ley General de Publicidad de 1998, estaba prohibida la emisión en televisión de publicidad de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 20º. Con la nueva norma se mantiene esta medida y, además, se establece que no podrán emitirse anuncios de cualquier tipo de bebida alcohólica entre las 6 de la mañana y las 22 horas, tanto en televisión como en radio.
Con respecto a las publicaciones impresas (libros, periódicos, revistas, folletos), queda prohibido todo tipo de publicidad en aquéllas que vayan dirigidas expresamente a menores. En el resto, no se podrá insertar publicidad sobre bebidas alcohólicas ni en la portada y contraportada, ni en las secciones de deportes y pasatiempos y las secciones dirigidas a menores de 18 años.
Con la entrada en vigor de esta norma, quedará prohibida asimismo la inserción de publicidad en medios de transporte de uso público y estaciones, puertos y aeropuertos; centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales; salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos durante las proyecciones o representaciones a las que pueden acceder menores, así como la instalación de carteles u otro tipo de soportes a una distancia inferior a 500 metros lineales de centros educativos o de atención a menores.
En cualquier caso, se establecen también una serie de principios generales para la publicidad de bebidas alcohólicas, como el no poder utilizar determinados argumentos, símbolos y mensajes que inciten al consumo por parte de los menores.
No se podrá emplear en estos anuncios a menores o a deportistas o personajes de relevancia pública vinculados con ellos. Tampoco se podrá asociar el consumo de alcohol con mejoras de rendimiento o consecución del éxito en el terreno social, profesional o sexual, con propiedades terapéuticas, sedantes o estimulantes, o con la práctica del deporte, la conducción de vehículos o la asistencia a espectáculos deportivos.
El anteproyecto de ley establece cuáles son las infracciones y las sanciones que se les asignarán en cada caso. Estas sanciones serán de 30 a 600 euros para las infracciones leves (como no exponer en un lugar visible para el público el cartel de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a los menores); de 601 a 10.000 euros las graves (como vender alcohol a menores); y de 10.001 hasta 600.000 las muy graves (como vender alcohol a menores en centros educativos o hacer publicidad o patrocinio de estas bebidas entre los menores).
La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta aspectos como la capacidad económica del infractor, la habitualidad de la infracción, la repercusión de la infracción, el número de menores afectados, el beneficio reportado al infractor, etc. En los casos en los que sea declarada la responsabilidad de un menor, responderán con él sus padres o tutores.
(SERVIMEDIA)
15 Sep 2006
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