LA SANIDAD PUBLICA DEBE SUFRAGA LOS GASTOS MEDICOS EN EL EXTRANJERO EN CASOS DE URGENCIA VITAL, SEGUN EL SUPREMO
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La Sanidad Pública debe sufragar con los gastos médicos que un español tenga en un país extranjero cuando se trate de casos de "urgencia vital", independientemente de que exista un convenio sanitario entre ambos Estados o no, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo hecha pública hoy.
El caso que ha dado lugar a esta sentencia se remonta a 1993, cuando el pensinista José Becerra Prego sufrió un infarto de miocardio en Venezuela, adónde había viajado para visitar a sus hijos, por lo que tuvo que permanecer ingresado tres meses en el Centro Médico de Caracas. Los gastos sanitarios ascendieron a 2.269.608 pesetas, cantidad que fue reclamada infructuosamente a la Consellería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Valenciana.
Para el Supremo, "es dable entender que la asistencia sanitaria está garantizada a todos los afiliados a la Seguridad Social, cualquiera quesea el lugar donde se encuentren, cuando se trate de supuestos que exijan una atención inmediata por existir peligro para la vida o la integridad física del beneficiario", dice la sentencia.
Asimismo, agrega que "en los casos de urgencia vital es indiferente que la asistencia urgente se haya necesitado y producido en España o en el extranjero" o que no exista un convenio sanitario entre nuestro país y en el que se produce la atención médica.
(SERVIMEDIA)
11 Mayo 2000
VBR