SANIDAD. EL GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE COHESION Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión de hoy, el proyecto de Ley de Coesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo objetivo es mejorar la atención sanitaria que reciben los ciudadanos en un sistema sin desigualdades y en el que se preservan los principios de accesibilidad, tiempo y seguridad.

Según informó la ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la norma aprobada hoy establece el marco legal que garantiza la modernización y evolución del Sistema Nacional de Salud (SNS) en los principios de equidad, caidad y participación social.

"El ciudadano es el eje de esta ley. Hay que preservar el derecho de todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, a acceder a los mismos servicios en igualdad y con calidad", afirmó la ministra. Además, Pastor aseguró que el objetivo es consensuar al máximo la nueva normativa, prioridad que se mantendrá durante la tramitación parlamentaria del proyecto

PRESTACIONES

Los ciudadanos, según recoge el proyecto de ley, tienen derecho a disfrutar de as mismas prestaciones sanitarias, con las mismas garantías de accesibilidad, tiempo, información, seguridad y calidad, y con independencia de su lugar de residencia en el territorio nacional.

La garantía de este derecho ocupa una parte preferente de la ley, que define el Catálogo de prestaciones como el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción de la salud dirigidos a los ciudadanos, que comprende las prestaciones de salud pública, atención primariay especializada, sociosanitaria, urgencias, farmacia, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario.

La ley incluye en el Catálogo, dentro de la Atención Primaria, la atención comunitaria, la atención paliativa a enfermos terminales, la salud bucodental y la salud mental. En Atención Especializada se potencia la actividad en consultas y hospitales de día, médicos y quirúrgicos y se incluyen además la hospitalización a domicilio, la atención paliativa a enfermos terminales y la salud mental También se definen las prestaciones de atención sociosanitaria que comprenderán los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

Un aspecto esencial de la regulación de las prestaciones es su garantía. Así, se establecen garantías de seguridad (se establecerán requisitos mínimos para la autorización de apertura de todos los centros y establecimientos sanitarios públicos y privados), calidad (las CCA garantizarán mediante auditorías externas la calidad de las prestaciones), accesibilidad (todos los usuarios tendrán acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad), movilidad (se garantiza el acceso a las prestaciones con independencia del lugar en que se encuentren los usuarios del SNS), tiempo (se establecerá el marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones), e información.

La ley contempla además la designación de centros de referencia para la atención de aquellas patoogías cuyo abordaje precise de alta especialización profesional o elevada complejidad tecnológica, o cuando el número de casos a tratar no sea elevado. Otro aspecto esencial de este apartado es la extensión de las garantías de seguridad y calidad de las prestaciones a la totalidad del sistema sanitario, incluidos los centros y servicios privados.

TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL

El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el SNS se facilitará a través de la tajeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular.

Sin perjuicio de su gestión en el ámbito territorial por cada CCAA, las tarjetas incluirán los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria. Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información deberán permitir que la lectur y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

AMBITOS DE COLABORACION

La ley marca los ámbitos en que es precisa la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas: las prestaciones del SNS, la farmacia, los profesionales sanitarios, la investigación, el sistema de información sanitaria y la calidad del sistema sanitario.

En el ámbito de farmacia se impulsa la participación de las comunidades autónomas en la toma de decisiones, se incorporan lo productos sanitarios a la Agencia del Medicamento y se moderniza la colaboración de las oficinas de farmacia.

La ley busca garantizar, desde la perspectiva del ciudadano, la competencia profesional y, desde la perspectiva de los profesionales, el desarrollo profesional. También se recoge la garantía de movilidad del personal en todo el SNS, como un aspecto esencial para su cohesión, por lo que se buscará un desarrollo armónico de concursos de traslados convocados por distintos Servicios de Salud.

En investigación, la ley propone un modelo para el SNS basado en tres ejes: la elaboración del Programa Sectorial de Investigación en salud previo informe del Consejo Interterritorial, la creación de la Comisión de Investigación y el establecimiento de Centros de Investigación del SNS.

Además se fortalece el Instituto de Salud Carlos III, como organismo público de investigación y apoyo científico-técnico, que se encargará, entre otras funciones, de fomentar y acreditar Institutos y Redes de Investigaión para potenciar la integración de la investigación clínica y básica.

CALIDAD

La ley establece que la mejora de la calidad en el sistema sanitario debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas. La infraestructura para la mejora de la calidad del SNS estará constituida por los siguientes elementos: normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica, registro de buenas prácticas y registro de acontecimientos adversos.

Se crea ademá la Agencia de Calidad del SNS, órgano al que le corresponderá la elaboración y el mantenimiento de los elementos que integran la infraestructura de la calidad. La Agencia estará asimismo encargada de la puesta en marcha del Observatorio del SNS, que proporcionará un análisis permanente del sistema en su conjunto mediante estudios comparados de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en el ámbito de la organización, provisión de servicios, gestión sanitaria y resultados.

Para garantizar ladisponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las administraciones públicas se establece un Sistema de Información Sanitario, esencial para el funcionamiento coordinado y con garantías de calidad del SNS.

La Ley de Cohesión y Calidad revisa la composición del Consejo Interterritorial y refuerza su papel. Para ello se establece que el Consejo podrá informar sobre cuantos asuntos puedan tener incidencia en el funcionamiento cohesionado del SNS.

(SERVIMEDIA)
05 Dic 2002
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