MADRID

SANIDAD DEBERÁ INDEMNIZAR CON 120.000 EUROS A UNA MUJER A LA QUE SE LE GANGRENÓ EL BRAZO TRAS SER OPERADA POR UNA FRACTURA

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha fijado en 120.000 euros la indemnización que el Ministerio de Sanidad y Consumo deberá abonar a una mujer a la que se le gangrenó el brazo tras ser operada de una fractura en el mismo, según consta en una sentencia hecha pública hoy.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se remontan al 4 de marzo de 1995, cuando Rosa María A.G. sufrió una caída casual en una zona rural, próxima a unas cuadras, y se fracturó el radio derecho, por lo que tuvo que ser ingresada en el Hospital San Agustín de Avilés e intervenida quirúrgicamente.

Sin embargo, sufrió una afección de la herida quirúrgica y ante su gravedad fue trasladada al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, donde se le diagnosticó gangrena gaseosa en antebrazo, de la que fue tratada y dada de alta el 16 de marzo de 1995.

No obstante, fue trasladada al Hospital Central de Asturias, en cuyo servicio de cirugía plástica fue objeto de diversas operaciones.

Para la paciente, se produjo un retraso en el diagnóstico de la infección por anaerobios, pese a existir una "clínica llamativa" de los mismos, por lo que el 24 de febrero de 1997 solicitó una indemnización de los daños y perjuicios sufridos al Instituto Nacional de la Salud.

La reclamación fue desestimada en una resolución confirmada en octubre de 2001 por la Audiencia Nacional y que ahora ha sido revocada por el Tribunal Supremo.

Los magistrados del Alto Tribunal tienen en cuenta un informe médico que constata "la falta de una cobertura antibiótica preventiva", que era precisa teniendo en cuenta en las circunstancias en las que se produjo la caída, pues se trataba de una "zona rural de alto riesgo contaminante".

SE OMITIÓ TRATAMIENTO PREVENTIVO

Para el Tribunal Supremo, "la actuación sanitaria omitió el tratamiento preventivo que no podía descartarse atendidas las circunstancias en que se produjo la caída causante de la fractura".

Asimismo, añade que, "una vez producida la intervención y ante la clínica que presentaba la paciente, no se produjo el control adecuado e inmediato de la herida quirúrgica, que sólo se abrió al cuarto día y cuando la paciente ya presentaba fiebre y se habían producido importantes lesiones".

Así, el Supremo concluye que "no se adoptaron todas las medidas y no se utilizaron todos los medios que las circunstancias del caso aconsejaban y podían contribuir a un resultado satisfactorio de la prestación sanitaria demandada".

(SERVIMEDIA)
25 Abr 2006
B