SANIDAD CREA TITULOS DE ESPECIALISTAS PARA QUIMICOS, BIOLOGOS Y BIOQUIMICOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministos aprobó hoy un Real Decreto por el que se crean los títulos de especialistas para Químicos, Biólogos y Bioquímicos. Estos licenciados recibían desde la década de los 80 formación sanitaria a través del sistema MIR en los mismos términos que médicos y farmacéuticos, pero sin recibir un título oficial de especialista.

Hasta el momento, la vía MIR sólo ofrecía a estos titulados un certificado acreditativo de la formación recibida. Esta situación ha provocado la coexistencia de otras vías paralelas y nooficiales de formación, fundamentalmente mediante programas impartidos por los Colegios profesionales.

La nueva normativa responde a las líneas marcadas en la moción aprobada por el Senado el día 24 de octubre de 2000 y en la proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el 28 de noviembre del mismo año, instando al Gobierno a crear y regular las especialidades sanitarias de químicos, biólogos y bioquímicos, a través de una norma con rango de real decreto.

La normativa aprobada oy crea los nuevos títulos de especialistas para cada una de tres licenciaturas, que se concretan en un anexo. Para licenciados en Química se establecen las especialidades de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Microbiología y Parasitología y Radiofarmacia.

Para Biología, se crean las especialidades de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología, y Radiofarmacia. Por su parte, los licenciados en Bioquímica podrán acceder a cualquiera de las especialidades anterormente citadas según la opción y tipo de examen que realicen al presentar su solicitud a las pruebas MIR.

El sistema de formación previo para la obtención de los títulos de especialista será el de residencia en centros sanitarios, lo que implica la acreditación de plazas docentes, la evaluación de los conocimientos adquiridos por el residente y la existencia de un vínculo retribuido durante el periodo en que se imparta el programa.

La duración del período de formación será igual y tendrá los misos contenidos que los que corresponden a las especialidades comunes a médicos y farmacéuticos.

Se crean además las Comisiones Nacionales de las nuevas especialidades y se regulan su composición y funciones, de forma similar a lo previsto para las Comisiones Nacionales de Especialidades Médicas y Farmacéuticas.

(SERVIMEDIA)
08 Nov 2002
EBJ