SANIDAD CONTROLARA ESTRECHAMENTE LOS ADITIVOS ALIMENTICIOS PELIGROSOS PARA LA SALUD
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El Ministerio de Sanidad podrá restringir o prohibir a las empresas alimenticias el uso de determinados aditivos, si considera que entrañan riesgos para la salud humana, según un real decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
Las autoridades ministeriales adaptan así la reglamentación española a la de la Comunidad Europea, en cuanto a la definición de lo que se entiende por aditivos alimentarios, definición y clasificación de los mismos.
En todas las etiquetas de los alimentos deberá estar especificado el nombre del aditivo, su uso, conservación y fecha de caducidad, de acuerdo a la norma que rige para productos envasados.
Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que modifica la reglaentación técnica-sanitaria sobre las condiciones generales de almacenamiento no frigorífico de alimentos y productos alimentarios.
La actual reglamentación establece los requisitos que han de reunir las instalaciones de almacenamiento de los mismos y prohíbe el uso de plaguicidas y de otras sustancias similares que no estén expresamente autorizadas para la desinfección de los locales o para su aplicación a los productos almacenados.
El tercer real decreto suprime la referencia de algunos de los paguicidas prohibidos y diferencia la peligrosidad de los productos, estableciendo que podrán ser utilizados, bajo ciertas condiciones de seguridad, para la desinfección o limpieza de locales de la industria alimentaria.
ULTRACONGELADOS
El Gobierno también reguló hoy las normas sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana. Su aplicación es extensiva a todos los ultracongelados e incluye no sólo los destinados a ser suministrados al consumidor final (restaurantes, hospitales comedores y colectividades), sino también aquellos que tienen que ser manipulados, con la excepción de los helados.
El real decreto define los alimentos ultracongelados, la temperatura a la que habrán de mantenerse, las sustancias congelantes autorizadas en contacto con los mismos, la calidad sanitaria y comercial de las materias primas y aspectos relacionados con su almacenamiento, transporte y distribución.
También regula el envasado y etiquetado y establece las normas sobre explotación y etiqetado con países no pertenecientes a la Comunidad Europea.
(SERVIMEDIA)
12 Jul 1991
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