SANIDAD APRUEBA LA ORDEN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA
- Incluye un total de 885 presentanciones de especialidades farmacéuticas
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El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ha aprobado la orden ministerial que desarrolla el real decreto 1035/1999, de 18 de junio, que rgula los precios de referencia de los medicamentos.
El precio de referencia es la cuantía máxima que financiará el Sistema Nacional de Salud por la dispensación de especialidades farmacéuticas incluidas en un conjunto homogénero, entendiendo por tal el constituido por especialidades que tengan la misma composición en sustancias medicinales, forma farmacéutica, dosis, vía de administración y presentación, siempre que en el mismo exista al menos una especialidad farmacéutica genérica y hayan sido califiada de bioequivalentes.
El número de conjuntos homogéneos constituidos es de 114 que formulan 42 sustancias medicinales en 590 presentaciones, de las que 280 se comercializan con marca y 310 como genéricos.
Con independencia de las 590 presentaciones citadas, la orden recoge 295 presentaciones de especialidades farmacéuticas adicionales, de las que 193 reducirán su precio hasta el de referneica, mientras que las 102 restantes no resultan afectadas por ser actualmente su precio inferior al de refeencia.
Según informa Sanidad en un comunicado hecho público esta tarde, la orden abarca especialidades farmacéuticas que, en conjunto, alcanzan ventas por importe de 154.000 millones de pesetas.
El ministerio de Celia Villalobos asegura que los precios de referencia constituyen una media orientada a racionalizar el gasto público farmacéutico y que beneficiará a usuarios y Administración. El ahorro para el Sistema Nacional de Salud en el primer año será de 19.500 millones de pesetas, según Sanidad
La orden establece medidas para identificar las especialidades farmacéuticas afectadas por los precios de referencia, incorporando la sigla EQ en el cupón precinto.
En las prescripciones de precio igual o inferior al establedio como referencia, el usuario realizará en su caso la aportación que le corresponda. En las prescripciones de precio superior al establecido como referencia, el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por el correspondiente genérico con las mismas garantías de eficcia y el usuario realizará, en su caso, la aportación que le corresponda sobre el precio del genérico dispensado.
Cunado el médico entienda que no se debe sustituir el producto recetado, acompañará a su prescripción un informe en el que justifique la improcedencia de la sustitución.
(SERVIMEDIA)
20 Jul 2000
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