LA SANCION A LOS PARADOS QUE RECHACEN ACCIONES DE INSERCION LABORAL ESTA PREVISTA POR LEY DESDE HACE DIEZ AÑOS
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La posibilidad de retirar el subsidio de desempleo a los paados que rechacen una oferta de empleo adecuada o un cursillo de formación, una de las propuestas que el Gobierno español llevará a la Cumbre de Empleo de Luxemburgo, está prevista en España desde la promulgación en 1988 de la Ley de Infraccciones y Sanciones en el Orden Social y actualmente es aplicada regularmente por el INEM.
Esa ley tipifica como infracción grave "negarse a participar en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada". La sanción, para los prados con derecho a prestación, es la pérdida de ésta durante un periodo de tres meses y, en caso de reincidencia, con carácter indefinido.
Además, el Inem está aplicando la citada ley incluso para los supuestos en los que un parado inscrito en sus oficinas se niega a asistir a sesiones de búsqueda activa de empleo, y así se lo está advirtiendo en cartas personales enviadas al efecto.
En una de esas cartas, a la que tuvo acceso Servimedia, el Inem comunica a los parados que cobran subsidio que, e el caso de no asistir a las sesiones para asesorarles en la búsqueda de trabajo, "podrán ser objeto de sanción, con pérdida de un mes de prestación o de todo el derecho que le reste por percibir, en función de la finalidad de la citación".
El pasado mes de setiembre, según datos el Inem a los que tuvo acceso Servimedia, había 72.062 demandantes de empleo a los que se había excluido de las listas oficiales de desempleo por haber rechazado acciones de inserción social.
(SERVIMEDIA)
20 Nov 1997
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