SAMPEDRO. BELLOCH CREE QUE NO SE PUEDE SER MAS TOLERANTE CON LA EUTANASIA DE LO ESTABLECIDO POR EL ACTUAL CODIGO PENAL
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El portavoz de Justicia del Grupo Socialista, Juan Alberto Belloch, consideró hoy que en la regulación legal de la eutanasia "no se puede ir más allá" de lo establcido por el nuevo Código Penal, que deja a los jueces un "amplio margen" para imponer la pena acorde con las circunstancias de cada caso.
En declaraciones a Servimedia, Belloch aseguró que la "despenalización pura y dura" de la eutanasia puede provocar problemas "mucho más graves" de los que se pretende solucionar.
En consecuencia, lo que hace el Código Penal es establecer una pena para los casos de inducción o cooperación necesaria en el suicidio, que se agrava si la colaboración llega al punto e ejecutar materialmente la muerte y se atenúa si hay petición clara de la víctima, aquejada de enfermedad grave.
Literalmente, el artículo 143 del Código Penal establece, en sus puntos uno y dos, una pena de prisión de cuatro a ocho años para "el que induzca al suicidio de otro" y de dos a cinco años para quien "coopere con actos necesarios" al suicidio.
El punto tercero del mismo artículo establece una pena de seis a diez años de cárcel "si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la merte".
Sin embargo, en el último punto se rebaja "en uno o dos grados" las penas establecidas en los apartados dos y tres para "el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permenentes y difíciles de soportar".
En el caso de que el juez aplicara el punto dos al poible culpable de cooperar en la muerte de Ramón Sampedro, y rebajara la pena por considerar que las circunstancias del caso corresponden a las establecidas en el punto cuarto, la pena impuesta podría ser inferior al año de prisión y, por tanto, cabría la posibilidad de conceder la remisión condicional.
En definitiva, Juan Alberto Belloch cree que el Código Penal establece una "casuística concreta" de modo que la eutanasia sigue siendo delito en cualquier caso pero se deja en manos del juez la posibiliad de decidir la pena en cada circunstancia concreta.
(SERVIMEDIA)
14 Ene 1998
CLC