MADRID

SALUD PUBLICA INSPECCIONARA 1.200 PISCINAS ESTE VERANO

MADRID
SERVIMEDIA

La Comunidad de Madrid tiene previsto durante este verano inspeccionar las condiciones de higiene y seguridad de un total de 1.200 piscinas de la región en función del decreto que regula todas las piscinas ubicadas en la región, excepto las unifamiliares, de aguas terapéuticas y termales.

En total, los inspectores de Salud Pública tienen previsto supervisar los recintos de 365 piscinas municipales, 319 instalaciones privadas, además de inspeccionar piscinas de comunidad de vecinos.

Paralelamente, se efectuarán los controles analíticos del agua para verificar si cumplen los parámetros de higiene y calidad. La mayor parte de las irregularidades analíticas se refieren a cloro residual insuficiente o bien elevado.

Excluyendo las ubicadas en el municipio de Madrid, actualmente hay censados 2.245 piscinas de uso colectivo (365 municipales, 319 privadas y 1.561 de comunidades de vecinos).

La legislación vigente establece que las corporaciones locales son competentes por razón del territorio en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionadora.

Así, y aunque en la práctica, tanto el Ayuntamiento de Madrid como parte de los grandes municipios de la región asumen estas competencias, la Consejería de Sanidad y Consumo colabora con los ayuntamientos que carecen de los recursos suficientes para realizar las inspecciones, como son los municipios con menos de 20.000 habitantes.

OBLIGACIONES

La normativa de piscinas obliga a que todos los recintos de comunidades de vecinos con más de 30 viviendas cuenten con un socorrista. En general, el número de socorristas que debe estar presente en las piscinas será de un mínimo de un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua; dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.

Igualmente, las piscinas deberán disponer en sus instalaciones de la documentación de apertura preceptiva según la normativa vigente, que incluye entre otros el contrato de socorrista o suplente, contrato del médico o ATS, CIF o NIF de la comunidad de vecinos, empresa, número de viviendas que constituyen la comunidad de vecinos; nombre del encargado o de la empresa de mantenimiento.

En caso de comunidades de propietarios donde no se disponga de teléfono fijo, deberá haber compromiso escrito de disponer de al menos un teléfono móvil en el recinto de la piscina; relación de productos químicos (ficha técnica) que vayan a utilizar en el tratamiento del agua; así como libro de Registro Oficial de piscinas.

(SERVIMEDIA)
12 Jul 2005
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