Tribunales

La Sala Penal del Supremo absuelve a un hombre de amenazas a su expareja porque no llegaron a su conocimiento

- Siete magistrados discrepan al entender que basta con que al acusado se le representara como posible que las amenazas llegasen a la mujer

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que confirma la absolución de un hombre del delito de amenazas a su expareja, por las expresiones que profirió ante agentes de Policía tras ser detenido en la calle cuando estaba quebrantando una pena de alejamiento a la mujer impuesta con anterioridad. El Pleno confirma la sentencia de la Audiencia de Alicante que absolvió al hombre por no haber quedado probado el tipo subjetivo del delito de amenazas, es decir, que tuviese voluntad de que llegasen a conocimiento de la destinataria.

La sentencia cuenta con un voto particular que suscriben siete de los 16 magistrados del Pleno (Julián Sánchez Melgar, Vicente Magro, Manuel Marchena, Ana Ferrer, Susana Polo, Carmen Lamela y Ángel Luis Hurtado) que entienden que el hombre debió ser condenado por amenazas a seis meses de prisión, al sostener que, desde el plano subjetivo, para cometer ese delito basta con que al autor se le represente como posible que el anuncio del mal llegue al destinatario, lo que entienden que en este caso concurre porque las expresiones fueron vertidas ante funcionarios policiales encargados de la protección de la mujer.

El Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante, que vio inicialmente la causa, condenó al hombre a un total de tres años de prisión por dos delitos de quebrantamiento de condena, con la agravante de multirreincidencia, y a seis meses de prisión, por delito de amenazas.

En relación a este último delito, los hechos probados de la sentencia indicaban que el hombre, tras ser sorprendido el 4 de noviembre de 2021 por la Policía a escasos 100 metros del domicilio de su expareja, pese a tener prohibido por sentencia anterior acercarse a 500 metros de ella hasta el año 2026, profirió expresiones como "voy a matar a mi exmujer y a mi excuñada. Le voy a quitar a los cuatro hijos" "yo solo quiero ver a mis hijos y nadie me ayuda, ni el juez, ni el fiscal, ni nadie, al final no voy a ir a buscarlos al colegio, voy a ir a otro sitio, mato a la madre, a los niños y luego me mato yo, me da igual, no tengo nada, solo a mis hijos".

La Audiencia de Alicante, ante quien recurrió el acusado, estimó parcialmente su apelación y le absolvió del delito de amenazas, al no quedar probado el tipo subjetivo del mismo (voluntad de que llegasen a conocimiento de la destinataria), ni por tanto que el dolo del acusado comprendiese que las amenazadoras e intolerables expresiones podrían ser comunicadas a su expareja (ni a su excuñada). El Supremo señala que, ante esa estimación fáctica de la Audiencia no es posible realizar ahora un pronunciamiento condenatorio.

La sentencia explica que el delito de amenazas no se consuma hasta que la amenaza llegue a conocimiento del sujeto pasivo, lo que ha quedado descartado por la Audiencia Provincial en la apelación. Añade que la expresión de términos amenazantes en una dependencia policial, precisamente ante un cuerpo policial encargado de prestar seguridad a la ciudadanía, aunque pudiera integrarse en la tipicidad de las amenazas, en el caso concreto el tribunal ha considerado, “y es razonable, que no rellena la exigencia de la finalidad de perturbar la tranquilidad del sujeto pasivo, precisamente porque son vertidas en presencia de un aparato encargado del mantenimiento de la seguridad pública”.

VOTO PARTICULAR

Por el contrario, en su voto particular, los siete magistrados discrepantes y favorables a la condena por este delito señalan, entre otras cosas, que no creen que haya duda alguna de que las amenazas llegaron a conocimiento de la mujer, porque no se entendería, en caso contrario, que se hubiera personado precisamente en autos para su persecución.

Por otro lado, su discrepancia radica en considerar que no importa que el acusado tenga o no intención de trasladar sus amenazas a su víctima, sino que basta con que, en atención a las circunstancias concurrentes, tal posibilidad se le represente como posible, y a pesar de ello las profiera. Lo que entienden que ocurre en este caso.

“Quien ante los funcionarios de policía que lo detienen por haber incumplido una orden de alejamiento (de lo que resulta, por cierto, también condenado en la sentencia recurrida), repetidamente, primero en la calle, y después en dependencias policiales, expresa su deseo de matar a su mujer y a sus hijos, lo hace en el convencimiento de que tales expresiones van a ser puestas en conocimiento de la mujer amenazada, porque es fácil suponer que el aparato del Estado ha de proteger a una posible víctima de violencia de género, pues no se olvide que la persona amenazada es la esposa del acusado, de la cual se encuentra en estado de separación, y supeditado a una medida cautelar de alejamiento, que ha de presumirse fue dictada por la peligrosidad que tal sujeto debió desplegar frente a la integridad de la esposa en fechas pasadas”, dice el voto.

Se ahí que “pueda representarse como más que probable que los funcionarios de policía trasladarán a dicha persona las amenazas expresadas por él reiteradamente, no parece un juicio que pueda ser tildado de disparatado, sino todo lo contrario, perfectamente acorde a nuestras máximas de experiencia social”, añaden, antes de señalar que es ineludible enjuiciar este asunto con perspectiva de género.

(SERVIMEDIA)
21 Abr 2023
SGR/clc