Covid 19
Ruiz Escudero pide a Escrivá que agilice las altas y bajas por covid-19 para reducir a la mitad las tareas administrativas de los médicos
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, remitió este miércoles una carta al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la que le solicita agilizar las altas y bajas por covid-19 con el fin de reducir a la mitad las tareas administrativas de los médicos en los centros de salud.
Le recuerda en la misiva la solicitud realizada por la Comunidad de Madrid al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), competencia del Ministerio que dirige Escrivá, para que los médicos puedan dar en el mismo momento la baja y el alta médica a personas con covid que sean asintomáticas y cuya actividad no les permita trabajar en procesos de siete días de duración.
“Siendo conscientes del volumen de bajas que, en este momento de la pandemia, se están generando, entendemos que es muy complicado realizar un reconocimiento médico previo al parte de baja y alta en todos los casos”, dice en su misiva el consejero, quien expone que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, se puso en contacto con la Dirección General del INSS, proponiéndole realizar una modificación legislativa y/o en su caso, instrucción ‘ad hoc’ para amparar a los facultativos en caso de emitir baja y alta en procesos de siete días de duración para pacientes con test covid positivo asintomáticos (período establecido actualmente para las cuarentenas de dichos pacientes), sin el pertinente reconocimiento del paciente por parte del médico.
“Entendemos que la emisión de un parte de alta médica más allá de los cuatro días contemplados en el real decreto 625/2014, y retener este parte de alta en un aplicativo informático y no reconocer al paciente, podría contravenir la regulación vigente”, indica Ruiz Escudero, quien añade que “siendo su departamento el responsable de elaborar la normativa en materia de Seguridad Social (procesos de Incapacidad temporal) solicitamos que, por el mismo, se estudie a la mayor brevedad la posibilidad de la adopción de una disposición que le otorgue cobertura expresa o en su defecto de una instrucción o circular interpretativa que ofrezca seguridad y certidumbre jurídica".
A juicio del consejero, “consideramos, en todo caso, que concurre una situación de extraordinaria y urgente necesidad que requiere modificar de forma inaplazable la regulación actual para acoger la posibilidad apuntada con efectos inmediatos dado el interés general en el que se fundamenta”.
Asimismo, solicita que “en caso de que no se realice modificación normativa o una instrucción clara al respecto, esta situación podría repetirse con otras patologías y otras duraciones de los procesos de incapacidad temporal que sería muy difícil de controlar actuando cada comunidad autónoma a su libre parecer”.
También considera “necesaria la modificación de la Ley General de la Seguridad Social para que los médicos de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social puedan hacerse cargo de la emisión de la baja y alta de los trabajadores incluidos en su ámbito de protección siempre que no requieran seguimiento clínico por tratarse de casos asintomáticos con un test positivo que les obliga aislarse durante siete días”.
Ruiz Escudero recuerda a Escrivá que "ayer 11 de enero de 2022 escribió un tweet sobre este asunto, donde manifiesta que ‘la posibilidad de emitir la baja y el alta simultánea en un mismo acto por un facultativo ya existe’, sin necesidad de cambio normativo, y que “es una cuestión que depende de los procedimientos internos de gestión de cada comunidad”.
Sin embargo, manifiesta Ruiz Escudero, la actual normativa vigente, el real decreto 625/2014, de 18 de julio, establece que, tanto el parte de baja como el de alta, han de ser emitidos tras reconocimiento del paciente por parte del médico, lo que requiere al menos dos actos médicos, con una excepción: los procesos muy cortos de incapacidad temporal, que son aquellos con una duración entre uno y cuatro días.
(SERVIMEDIA)
12 Ene 2022
SMO/clc