RUBIO. EL JUEZ DECRETA LA LIBERTAD DE RUBIO BAJO FIANZA DE 15 MILLONES Y MANTIENE EN PRISION A DE LA CONCHA

MADRID
SERVIMEDIA

El titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid, José Emilio Coronado, que instruye el 'caso Rubio', acordó hoy decretar la libertad delex gobernador del Banco de España Mariano Rubio bajo fianza de 15 millones de pesetas.

El magistrado decidió, por el contrario, mantener la situación de prisión provisional en la que se encuentra el ex presidente de Ibercorp y ex síndico de la Bolsa de Madrid, Manuel de la Concha, a quien desestimó el recurso presentado por su defensa contra el auto de prisión decretado en la madrugada del pasado día 5 de mayo, día en que también fue encarcelado Rubio.

En un auto de cuatro folios al que ha tenidoacceso Servimedia, el juez señala que Rubio está obligado "a comparecer ante este juzgado o tribunal que conozca de la causa los días 1 y 15 de cada mes y cuantas veces fueses llamado".

Apenas diez minutos después de notificarse la resolución judicial, lo que ocurrió sobre la una de la tarde, el procurador de Rubio, Argimiro Vázquez, depositó en metálico la citada fianza.

La defensa de Rubio tenía ya preparada desde primeras horas de la mañana unos 30 ó 40 millones de pesetas en metálico, dadas ls informaciones difundidas en los últimos días que apuntaban que el ex gobernador del Banco de España sería puesto en libertad con una elevada fianza.

Por ello, el procurador sólo tuvo que efectuar una llamada tras conocer la decisión judicial y una tercera persona le trajo la cantidad necesaria en metálico.

El procurador llamó también en seguida al abogado de Rubio, Gonzalo Rodríguez Mourullo, para comunicarle la decisión. Este se encontraba en la prisión de Alcalá Meco, donde se había trasladad tras asistir al juzgado a primeras horas de la mañana.

Algimiro Vázquez explicó que, tras recibir la fianza, el juez procedió a firmar un telegrama o fax, mediante el cual comunicó a la dirección de Alcalá Meco la decisión de poner en libertad bajo fianza a Rubio. Sin embargo, precisó que la salida de Rubio de la cárcel dependerá del régimen interno que tenga la cárcel.

En la resolución, el juez afirma que "deben diferenciarse los supuestos de De la Concha y de Rubio", e indica respecto al ex goernador, "que existen en las actuaciones pruebas más que suficientes para, en principio, suponerle autor material" de un presunto delito contra la Hacienda Pública y agrega que ni en su declaración ante la Fiscalía ni ante el juez de guardia "niega esa imputación".

"En su descargo alega unas supuestas instrucciones internas de la Administración cursadas a las delegaciones territoriales (de Hacienda) para que se paralicen los expedientes que pudieran estar incursos en delito fiscal, si su cuantía no paa de los 15 millones de pesetas", señala el auto.

Sin embargo, el juez dice que esa alegación no puede ser tenida en cuenta porque, aunque fuese cierta, esas instrucciones no le vinculan, "siendo absurdo defender una destipificación del mismo (delito fiscal), cuando ni siquiera consta fehacientemente su pretendida reforma".

Añade que también se imputa a Rubio ser cooperador de un delito continuado de falsedad en documento público, aunque precisa que esa imputación "sería de más difícil determinacón por lo que se refiere a la pena a imponer, porque en principio la falsedad constituye un delito 'de propia mano' comisible sólo por el sujeto activo, mientras que el no funcionario que participe en él debe considerarse autor del tipo delictivo que para la falsedad de los particulares prevé el artículo 303 del Código Penal, castigado con prisión menor y multa".

No obstante, recuerda que la jurisprudencia viene admitiendo la participación accesoria en ese delito, incluso por vía de inducción o cooperción.

"Por ello, en el supuesto de los hechos imputados al señor Rubio y teniendo en cuenta lo anteriormente razonado, procede reformar su situación personal".

En lo referente a Manuel de la Concha, afirma que "la contundencia de las pruebas permiten suponer, sin perjuicio de una ulterior calificación jurídica, en el momento procesal oportuno, su presunta participación en un delito continuado de falsedad en documento público", como autor directo y material y "en otro contra la Hacienda Pública" cmo cooperador, "conductas gravísimas, sobre todo la primera de ellas, teniendo en cuenta su condición de fedatario público", destaca el juez.

Por ello, el magistrado considera que no puede prosperar la alegación de la defensa de De la Concha referente a la pérdida de su condición de fedatario público, "pues en la fecha en que se supone cometió los hechos gozaba de tal condición".

"Especial significación tiene para el instructor", continúa, "que el señor De la Concha, ni en su declaración a la Fisalía ni en la efectuada ante el juez de guardia negara esas imputaciones, limitándose a afirmar que los documentos que le fueron exhibidos son simples fotocopias carentes de todo valor probatorio, pero desconociendo, como es obvio, que los originales obran ya en poder del instructor".

Por todo ello, entiende que concurren todos los requisitos previstos en la ley para decretar la prisión provisional "y ante la gravedad de los hechos, la pena que en su día podría corresponder, la gran alarma social prodcida, y sobre todo que las diligencias que actualmente se practican y que han sido declaradas secretas, podrían revelar que su presunta conducta delictiva se extiende no sólo a su quehacer con el señor Rubio, sino a otras personas, es aconsejable, al menos por ahora, mantener la situación de prisión provisional, sin perjuicio de reconsiderar esa situación una vez se alce el secreto de las actuaciones".

AVALA LA ACTUACION FISCAL

En la resolución, el juez entiende, por otra parte, que las alegaciones revias hechas por las defensas de Rubio y De la Concha contra la detención ordenada por el fiscal, a la que consideraron irregular "no pueden prosperar", porque considera que la detención "en todo momento fue correcta", de acuerdo al artículo quinto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Agrega que, por su parte, "el juez de guardia no hizo más que cumplir con lo ordenado" en la ley procesal y en las normas de reparto.

Aunque reconoce que "es cierto que en este juzgado de instrucción había ecibido por reparto dos querellas por los mismos hechos que los que motivaron la del ministerio fiscal", matiza que "al producirse las actuaciones antes mencionadas, no existió pronunciamiento alguno sobre las mismas respecto de su admisión o no a trámite, pues estaban subsanando ciertos requisitos legales de los que adolecían, tras lo cual, ambos fueron admitidos a trámite".

Finalmente, el juez rechaza la posibilidad de que la defensa de Rubio y De la Concha presenten un recurso subsidiario de apelacón, y argumenta que no se puede presentar al tratarse de una resolución dictada en diligencias previas. No obstante, ambos detenidos pueden presentar recurso de queja contra esta resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid.

(SERVIMEDIA)
19 Mayo 1994
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