DE LA ROSA. BUEREN CONSIDERA QUE EL FINANCIERO NO INJURIO NI CHANTAJEO AL REY Y ARCHIVA LAS DILIGENCIAS
-Señala que el supuesto chantaje a la Corona no pasó de ser o una deducción de los periodistas o una intención del financiero
-Reprocha a Ruiz Mateos que quiea ejercer la acusación en defensa del honor del Rey cuando está procesado por injurias al Monarca
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El juez de la Audiencia Nacional Carlos Bueren acordó hoy el archivo de las diligencias que tramitaba como consecuencia de la presentación de una denuncia por el abogado Javier Sáinz Moreno contra Javier de la Rosa por un presunto delito de injurias o amenazas al Rey dado que, a su juicio, el financieron catalán no incurrió en dicho delito.
En un auto hecho público hoy, l magistrado, que sigue así el criterio del fiscal favorable al archivo de las actuaciones, también rechaza que De la Rosa intentase chantajear a la Corona, lo que, en su opinión, "no pasa de ser o una deducción" de los periodistas Isabel Durán y José Díaz Herrera, quienes desvelaron la supuesta operación en "Diario 16" el pasado mes de noviembre, "o una intención de Javier de la Rosa que no ha superado la más elemental fase de ideación".
Así, recuerda que según las declaraciones que efectuaron los peiodistas ante la Fiscalía General del Estado, que abrió una investigación por estos hechos aunque no presentó ningún tipo de denuncia, "De la Rosa se limitaba a narrarles que había entregado a personas próximas a Su Majestad el Rey altas cantidades de dinero, sin que mencionase entre ellas a persona diferente al señor Prado y sin que, en ningún momento, mencionase a nadie más como receptor del dinero que decía haber entregado".
Por ello, señala, "deducir de este hecho que Javier de la Rosa estaba planficando, ilegítimamente, la sustitución de la Jefatura del Estado, no pasa de ser o una deducción de los articulistas como consecuencia de otras informaciones de que dispongan, desconocidas para los demás, o una intención de Javier de la Rosa que no ha superado la más elemental fase de ideación, imprescindible par dar comienzo" al hecho delictivo.
Tras indicar que dicha idea fue "quizás fracasada o imposible de llevar adelante tras la publicación realizada", precisa que "los pensamientos no delinquenlos comentarios, aún groseros, en ocasión de la salida de la cárcel de De la Rosa realizados en su propio domicilio, deben quedar en dicho ámbito y al margen de todo reproche penal", en alusión a las afirmaciones contra el Rey que, según los periodistas, hizo el financiero en una fiesta que ofreció con motivo de su salida de la cárcel.
En este sentido, señala que, además, "no aparece persona alguna diferente de los periodistas (que no son testigos de tal reunión) que refiera, como testigo, los supuesos desahogos injuriosos de Javier de la Rosa".
Así, de todo ello deduce que "los únicos hechos delictivos se referían a una injuria o amenaza contra particulares o contra funcionario público", Manuel Prado y Colón de Carvajal, o de un delito de tráfico de influencias sobre los que, añade, la Audiencia Nacional carece de competencia.
Respecto a los delitos de apropiación indebida, falsedad en documento público y contra la Hacienda Pública de los también acusó el denunciante a De la Rosa, indica qu por esos hechos se siguen diligencias en otros juzgados de Barcelona, 'caso Grand Tibidabo', y en Madrid, 'caso KIO', por lo que no debe hacer ninguna consideración.
No obstante, destaca que "este juzgado no es el competente para servir de cauce a pretensiones que pretendan averiguar el destino de los dineros supuestamente desviados por el señor De la Rosa y menos aún, servir de cauce, torticeramente, para sustraer la competencia del órgano jurisdiccional que contra tal persona tiene procedimientos aiertos con anterioridad".
En su auto, el magistrado también rechaza la petición de personación de José María Ruiz Mateos en la causa, a quien exige una fianza de 100 millones de pesetas para poder ejercer la acusación.
El empresario jerezano también había presentado una querella por estos hechos, que recayó en el juez Miguel Moreiras, quien posteriormente la remitió a Bueren para su acumulación a las actuaciones que instruía por la denuncia de Sáinz Moreno, ya que había sido interpuesta unos díasantes a la de Ruiz Mateos.
SORPRENDENTE
En este sentido, el magistrado señala que, aunque tiene derecho a hacerlo, "resulta, cuando menos, sorprendente que sea precisamente el señor Ruiz Mateos quien quiera constituirse en parte procesal acusadora en defensa del honor de Su Majestad el Rey" cuando se encuentra procesado por otro juzgado de la Audiencia Nacional "por el tipo delictivo que ahora imputa a otros", es decir, el delito de injurias al jefe del Estado.
Por ello, en su opinión, "su comprtamiento procesal no se aleja de lo que podría denominarse fraude de ley, máxime, como se ve, cuando nadie hasta ahora, ni juez de guardia en su día, ni ministerio fiscal, ni particular alguno han ejercitado acción penal".
"Pretender que la administración de justicia actúe sólo movida por la pretensión del querellante respecto a delito como el expuesto, estando procesado como presunto autor del mismo tipo delictivo, obliga a que le sea exigible, previamente, la presentación de una fianza de important cuantía, estimando que debe ser de 100 millones de pesetas", concluye.
(SERVIMEDIA)
10 Ene 1996
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