ROLDAN NO PUEDE SER CONSIDERADO UN "ARREPENTIDO", AL HABER DECLARADO COMO TESTIGO ANTE GARZON, SEGUN LA APM
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El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Angel Calderón, manifestó hoy a Servimedia que las declaraciones que realizó Luis Roldán ante el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón en relación al `caso Marey' no pueden ser consideradas como las de un "arrepentido", ya que fue en calidad de tesigo, por lo que no podrán traducirse en una reducción de la pena a la que sea condenado.
"Los testigos no son arrepentidos, porque no tienen de qué arrepentirse", dijo. "Los arrepentidos son los autores o personas responsables de algún hecho punible".
Calderón explicó que la figura del arrepentido como persona que colabora con la Administración de Justicia, facilitando el descubrimiento de los hechos y la investigación, no existe en el derecho español, sino que figura en el Cógido Penal como circnstancia atenuante de la responsabilidad en caso de delitos terroristas.
"Solamente hay un supuesto de arrepentimiento en los delitos terroristas, que está en el artículo 57 del Código Penal", explicó. "El arrepentimiento es una circunstancia atenuante de la responsabilidad del señor que después de cometer un delito (terrorista) se arrepiente y se entrega, pero el arrepentido como tal no existe".
El artículo 57 del Código Penal dice textualmente:
"1. En los delitos a que se refiere el artícuo 57 bis a) -aquellos relacionados con la actividad de bandas armadas o de elementos terroristas o rebeldes- serán circunstancias cualificadas para la graduación individual de las penas:
"a) Que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que hubiere participado.
"b) Que el abandono por el culpable de su vinculación criminal hubiere evitado o disminuido sustancialmente una situación de peligro, impedido la producció del resultado dañoso o coadyuvado eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables".
Angel Calderón reiteró que no está previsto que unas declaraciones como las que hizo ayer Luis Roldán ante el juez Garzón repercutan preceptivamente en una rebaja de la pena a la que pueda ser condenado una vez que se celebre el juicio que tiene pendiente.
En todo caso, dado que las informaciones que obtienen los jueces pueden ser intercambiables entre diverss magistrados que instruyen causas relacionadas entre sí, Calderón señaló que Garzón puede enviar a la jueza Ana María Ferrer -instructora del 'caso Roldán'- las declaraciones de Roldán sobre los fondos reservados, repercutiendo en el ex director general de la Benemérita "de forma autoinculpatoria".
"Todo lo que ha dicho lo ha dicho voluntariamente y puede ser autoinculpatorio para él", declaró el portavoz de la APM, quien señaló que lo único que puede influir para rebajar la pena sería el "arrepentimento espontáneo, cosa que no puede aludir el señor Roldán, que ha estado trescientos y pico días fuera de España".
Por su parte, fuentes de la asociación Jueces para la Democracia declinaron pronunciarse a este respecto hasta no saber qué ha dicho el ex director general de la Benemérita y en qué condiciones.
Manifestaron que, en principio, Roldán fue citado como testigo y lo que dijese ante el magistrado no afectaría a los procedimientos que tiene pendientes en el juzgado número 16 de Plaza de Catilla.
(SERVIMEDIA)
09 Mar 1995
VBR