ROLDAN. LAOS LE EXTRADITO A CONDICION DE SER JUZGADO SOLO POR MALVERSACION DE CAUDALES Y COHECHO

- No podrá ser juzgado por delito fiscal, fraude, falsedad en documento público ni tráfico de influencias

- Las autoridades de Laos icen que el ex director de la Guardia Civil se presentó "voluntariamente"

MADRID
SERVIMEDIA

Luis Roldán no podrá ser juzgado en España por delito fiscal, tráfico de influencias, fraude ni falsedad en documento público, en virtud de las condiciones de extradición que acordaron los gobiernos de España y Laos, según tres documentos que publica hoy el diario "El Mundo".

En Laos esas cuatro tipificaciones del Código Penal español no son delito y, en derecho internacional, para incriminr a un extraditado el hecho juzgado debe ser delito en los dos países. Así, el Estado asiático ha accedido a la extradición a condición de que sólo sea juzgado por malversación de caudales y cohecho.

Los tres textos forman parte de la documentación que hoy recibirá la titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, Ana Ferrer. En el punto cinco del Texto 1 se advierte que el ex director general de la Guardia Civil ha comparecido "voluntariamente" y al pie del mismo aparece el visto bueno con l firma de Roldán.

Por su interés reproducimos los documentos:

TEXTO 1 -------

Vientiane, 23 de febrero de 1995

A su excelencia el ministro de Justicia e Interior de España.

Excelencia:

Correspondiendo a la petición de su gobierno, tengo el honor de comunicarle lo que sigue:

1.- La extradición administrativa que requiere al señor Luis Roldán Ibáñez, español, detentor del pasaporte número 17101369, es acordada por los hechos siguientes:

A/ Por "corrupción activa y corrupcón pasiva", artículo 146 del Código Penal de Laos PDR (siglas en inglés de República Democrática Popular), Ley número 29 del 9-1-90, correspondiente al "cohecho", artículo 386 del Código Penal español.

B/ Por "secuestro de bienes del Estado o de la colectividad", artículo 101 del Código Penal de Laos PDR, Ley número 29 del 9-1-90, correspondiente a la "malversación", artículo 394 del Código Penal español.

2.- La extradición es rechazada irrevocablemente por los hechos siguientes:

A/ "Fraude iscal". Por ausencia del acuerdo bilateral concerniente a las infracciones fiscales, entre la parte demandante y la demandada (Laos).

B/ "Tráfico de influencias". Este delito no aparece en el Código Penal de la parte demandada (Laos).

3.- Considerando la Convención Europea de Extradición, la Convención de Derechos Humanos y las otras leyes internacionales que comprometen a las dos partes, la parte demandante (España), está obligada a respetar las limitaciones siguientes:

A/ Regla de la especalidad en su integridad. Además, el señor Luis Roldán Ibáñez no será perseguido por otros hechos que aquellos por los que la extradición está acordada, hechos instruidos por el Juzgado de Instrucción Número 16 de la Audiencia Provincial de Madrid (España).

B/ Principio de la ley más favorable al acusado. El señor Luis Roldán Ibáñez no será condenado a penas superiores a aquellas fijadas por los artículos número 101 y 146 del Código Penal de Laos PDR.

C/ El señor Luis Roldán Ibáñez no será sometid a tratamientos humillantes o degradantes.

4.- El señor Luis Roldán Ibáñez ha comparecido voluntariamente, no interponiendo recurso y contra esta decisión de extradición administrativa o sobre los términos de la misma.

5.- Informaremos a sus servicios (Policía española) de la fecha y el lugar de la entrega del señor Luis Roldán Ibáñez.

Reciba, señor ministro, mi más alta consideración.

TEXTO 2 -------

Vientiane 24 de febrero de 1995

A su excelencia el ministro de Interior y Justiia de España.

Excelencia:

En correspondencia a su petición y como complemento a nuestra decisión de extradición del señor Luis Roldán Ibáñez del 23 de febrero de 1995, tengo el honor de comunicarle lo que sigue:

La extradición es también rechazada por el delito de fraude y falsedad en documento público, cuya equivalencia es imposible de encontrar en nuestro Código Penal sin que esto pueda producir efectos legales discutibles.

Reciba mi más alta consideración.

TEXTO 3 -------

ANEX: Texto integral de los artículos 101 y 146 del Código Penal de Laos PDR. Ley 29 del 9-1-90

Artículo 101. Secuestro de Bienes del Estado o de la colectividad.

Cualquiera que abuse de la confianza que se le ha otorgado para robar o cambiar los bienes del Estado o de la colectividad que custodia, detenga el transporte, la construcción, reparación y todos los demás trabajos, será castigado con la pena privativa de libertad de 6 meses a tres años.

En caso de que el culpable actúe de forma habitul o en grupo o produzca graves perjuicios, será castigado con la pena privativa de libertad de 3 a 7 años.

La tentativa será castigada de la misma manera.

Artículo 146. Corrupción activa y corrupción pasiva.

Todo cargo que exija, solicite, reciba o acepte recibir regalos de otras personas, utilizando su función en provecho de los intereses del donante, puede ser sometido a una pena privativa de libertad de uno a tres años.

El que dé regalos al cargo, o que prometa darlos, es susceptiblede ser sometido a una pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

En caso de que los regalos alcancen un elevado número, el donante y aquel que los reciba son susceptibles de ser condenados a la pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Está castigado con la pena privativa de libertad de seis meses a dos años aquel que sirva de intermediario entre el donante y el que reciba los regalos.

Aquel que se encuentre bajo amenaza tras haber recibido regalos y ponga el hecho sinceramete en conocimiento de las autoridades, no es considerado culpable de corrupción.

(SERVIMEDIA)
01 Mar 1995
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