ROLDAN. LA JUEZA TARDON REMITE AL SUPREMO 'LO PAPELES DE LAOS'
-El Alto Tribunal podría resolver el conflicto de competencias en unos 15 días
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La titular del juzgado de instrucción número 11 de Madrid, María Tardón, remitió hoy al Tribunal Supremo las diligencias que instruye en relación a los denominados 'papeles de Laos', cumpliendo así los trámites previstos después de que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón rechazase inhibirse de la investigación de la falsificación de los documentos de extradicón de Luis Roldán y elevase al Alto Tribunal un conflicto de competencias.
Según informaron a Servimedia fuentes judiciales, una vez que el Tribunal Supremo reciba en los próximos días las diligencias, procederá a nombrar al magistrado de la Sala Segunda que será el ponente del conflicto de competencias.
Tras esta designación, el ponente dará traslado al fiscal del Supremo de la causa para que éste informe sobre cuál de los dos juzgados en litigio, el del juez Garzón o el de la jueza Tardón, es e competente para instruir el caso de los 'papeles de Laos'.
Contando con el informe del representante del ministerio público, la sala correspondiente se reunirá para decidir finalmente qué juzgado investigará la falsificación de los documentos de extradición de Roldán.
Las fuentes consultadas señalaron que esta sala estará integrada por el ponente que será designado en los próximos días además del presidente de la Sala Segunda, actualmente Fernando Cota, y por un tercer magistrado al que correspoderá por turno. Apuntaron que el Alto Tribunal podría adoptar una resolución al respecto en un plazo de 15 días.
El conflicto de competencias ante el Tribunal Supremo fue planteado por Garzón después de que la pasada semana acordase rechazar la inhibición que le solicitó la jueza Tardón. Según el magistrado, la competencia para instruir esta causa corresponde a la Audiencia Nacional ya que, a su juicio, la falsificación fue cometida en el extranjero presuntamente por españoles.
Por su parte, la jeza Tardón y la Fiscalía consideraron que la competencia es de la justicia ordinaria, dado que los documentos falsos fueron utilizados en España al ser presentados en el juzgado del 'caso Ferrer'.
Según recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial, la tramitación del conflicto de competencias no supone la paralización de la investigación, ya que la suspensión del procedimiento "no alcanzará a las actuaciones preventivas o preparatorias ni a las cautelares cualesquiera que sean los órdenes jurisdiccionale en eventual conflicto, que tengan carácter urgente o necesario o que de no adoptarse pudiera producir un quebranto irreparable o de difícil reparación".
En este caso, continúa la ley, "los jueces o tribunales adoptarán las garantías procedentes para asegurar los derechos o intereses de las partes o de terceros o el interés público".
(SERVIMEDIA)
09 Mayo 1995
S