ROLDAN. LA JUEZA DEBE INCLUIR TODOS LOS DELITOS Y NO VINCULARSE A LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LAOS, SEGUN FUENTES DEL SUPREMO
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La jueza Ana Ferrer debe seguir instruyendo el `caso Roldán' con todos los delitos de los que tenga indicios, al margen de las limitaciones que pretenda el Estado de Láos, según ha asegurado a Servimedia un alto cargo del Tribunal Supremo.
Esta fuente, que pidió total reerva, explica que aunque el Gobierno laosiano hable de extradición en la documentación, la venida a España de Luis Roldán es una mera "entrega administrativa" (expresión que utilizó ayer Juan Alberto Belloch), amparada en la fórmula más primitiva del derecho internacional: el principio de reciprocidad.
"En realidad, lo que hace Láos es expulsar a Roldán de su país", insistió esta fuente.
La fórmula elegida, que viene a significar "yo te entrego ahora a éste y, en el futuro, si algún delincuente losiano es descubierto en España, tú me lo entregas", no obliga al Estado demandante, España, a atender la `doble incriminación'. Esta es una condición básica del derecho internacional moderno según la cual un extraditado no puede ser juzgado en el país demandante por un delito que no sea delito en el país demandado, Láos.
Refuerza la tesis de que se trata de un acto administrativo, abunda la fuente consultada, el hecho de que el acuerdo se ha hecho entre gobierno y no han intervenido instancias jurisdccionales españolas o de Láos.
Por tanto, la jueza Ana Ferrer debe "desoír" las condiciones que incluyen los documentos enviados por Láos relativos a que el ex director general de la Guardia Civil no puede ser juzgado en España de delito fiscal, fraude, falsedad en documento público o tráfico de influencias, porque el Código Penal del país asiático no contempla estos delitos.
Preguntada esta fuente si la titular del Juzgado de Instrucción Número 16 de Madrid debe consultar al Consejo General del oder Judicial (CGPJ) o al Tribunal Supremo antes de seguir adelante, aseguró que no.
"Lo que debe hacer", concluyó, "es seguir adelante con el sumario. Y, en todo caso, cuando se celebre la vista oral, ya se encargará la defensa de hacer valer la supuesta nulidad de atuaciones, muy dudosa, para atender a la `doble incriminación'".
(SERVIMEDIA)
01 Mar 1995
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