ROLDAN. GRANADOS DICE QUE GARZON NO ES COMPETENTE PARA INVESTIGAR LOS "PAPELES DE LAOS" PORQUE FUERON UTILIZADOS EN ESPAÑA
- Garzón considera que la competencia es suya porque se trata de un delito cometido en el extranjero por españoles
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El fiscal general del Estado, Carlos Granados, considera que el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón no es competente para investigar la supuesta falsificación de los documentos de extradición de Roldán desde Laos, sino que corresponde a los juzgados de Plaz de Castilla, ya que los papeles fueron utilizados en España, al ser presentados ante la jueza del 'caso Roldán', por lo que entiende que el delito fue cometido en nuestro país.
Según explicó hoy Granados, la falsificación de dichos papeles supone un delito especial contemplado por el artículo 270 del Código Penal que tipifica la falsificación de la firma de un ministro de una potencia extranjera, como es este el caso con la falsa rúbrica del ministro de Justicia de Laos.
El fiscal general del Esado precisó que dicho delito se comete cuando se hace uso de ese documento, agravándose la pena si la utilización ha sido hecha en España, tal como ocurrió en este supuesto. Por ello, a su juicio, la competencia para su investigación corresponde a la justicia ordinaria y, concretamente, a los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid.
Señaló que, en su opinión, no influye en la cuestión de competencia el lugar donde hayan sido elaborados los documentos, lo que por el momento no ha sido acreditado, y preisó que, aunque hubiesen sido confeccionados en España, primaría para dirimir la competencia el hecho de que la falsificación de la firma de un ministro extranjero es un delito especial cometido en España, cuya pena es superior al delito de falsificación.
DIFERENCIAS
Estos argumentos están recogidos en un dictamen elaborado hoy por Granados con el asesoramiento de su gabinete técnico y fiscales del Tribunal Supremo, y que ha sido remitido tanto al fiscal jefe de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, coo al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, José Aranda, con la finalidad de unificar criterios de actuación entre las fiscalías.
Esto se debe a las diferencias surgidas entre ambas fiscalías respecto a la competencia de esta investigación, ya que mientras que la de Madrid sostiene que corresponde a los juzgados ordinarios, la de la Audiencia Nacional respaldó la competencia de Garzón sobre estas diligencias presentando incluso una denuncia por la falsedad de los documentos ante su juzgado.
En la ctualidad, existen dos denuncias por este motivo, una de ellas presentada por José María Ruiz-Mateos ante la Audiencia Nacional y que correspondió por reparto al juez Garzón, quien ayer tomó declaración a Roldán después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional presentase otra denuncia por estos hechos ante su juzgado con el fin de poder practicar diligencias, ya que la ley prevé que sólo puede hacerse a instancia del ministerio público o de la parte afectada.
La otra denuncia fue interpuesta por elpropio Roldán en los juzgados de Plaza de Castilla, correspondiendo al juzgado de instrucción número 11 cuya titular, María Tardón, acordó inhibirse a favor de la Audiencia Nacional. Esto fue recurrido por el fiscal, pero la magistrada confirmó su decisión posteriormente, por lo que la Fiscalía de Madrid volvió a presentar hoy otro recurso, esta vez ante la Audiencia Provincial de Madrid.
INSTRUCCIONES
Además del dictamen, Granados remitió hoy también un oficio al fiscal jefe de la Audiencia Naciona en el que precisa que para presentar la cuestión de competencia ante el juez Garzón deberá esperar a que sea resuelto el otro conflicto planteado en el juzgado de Madrid, tras lo cual podrá aplicar los criterios recogidos en el informe pidiendo a Garzón que se inhiba.
Sin embargo, este magistrado considera que la Audiencia Nacional sí es competente para investigar estos hechos, ya que se trata de un delito cometido por españoles en el extranjero y que, además, las penas previstas para la falsificació de documento oficial son superiores a las del delito especial.
En el supuesto de que Garzón no acceda a la inhibición que previsiblemente le solicitará la fiscalía, será la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo la que deberá dirimir esta cuestión de competencias.
(SERVIMEDIA)
17 Mar 1995
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