ROLDAN. LOS DOCUMENTOS DE LAOS NO LIMITAN LA ACTUACION DE LOS JUECES ESPAÑOLES, SEGUN UN CATEDRATICO DE DERECHO INTERNACIONAL
- Para ello tendría que haberun tratado de extradición firmado entre España y Laos
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Manuel Pérez González, catedrático de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid, manifestó hoy a Servimedia que lo que ha ocurrido entre los gobiernos de España y Laos ha sido la entrega de un presunto delincuente y que al no haber un tratado de extradición entre ambos países, no se puede observar limitación alguna a la acción de los jueces españoles.
"No habiendo tratado de extradición ente España y Laos, no habiéndose seguido un procedimiento formal de extradición, que necesita que se cumplan una serie de condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en ese caso lo que se ha producido es un acuerdo político en virtud del cual tiene lugar una entrega de un presunto delincuente", dijo.
Por ello, a juicio de Pérez González, no hay una limitación específica de la competencia de los tribunales españoles para enjuiciar al ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán or los delitos que puedan imputársele.
Explicó que, en caso de que hubiese habido un tratado de extradición entre ambos países, en virtud del principio de especialidad los tribunales españoles sí que tendrían que juzgar al entregado por los delitos expresamente previstos.
Pérez González indicó que los documentos entregados por las autoridades laosianas, en los que se señala que Roldán sólo podrá ser juzgado por los delitos de malversación y cohecho, son un "documento político que no afecta a la lbertad del poder judicial para aplicar su propia competencia en el caso".
(SERVIMEDIA)
01 Mar 1995
VBR