ROLDAN. LA AUDIENCIA DE MADRID ACUERDA QUE LA JUEZA TARDON INVESTIGUE LOS 'PAPELES DE LAOS'
- Ordena a la jueza que pida a Garzón las diligencias que ha practicado antes de solicitarle su inhibición
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La sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha acordado que sea la titular del juzgado de instucción número 11 de Madrid, María Tardón, la que investigue la falsificación de los documentos de extradición de Luis Roldán desde Laos y no el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, por estimar que la competencia para la instrucción de esa causa corresponde a los juzgados de Madrid, ciudad en la que fueron utilizados los 'papeles'.
En un auto hecho público hoy, la sala estima de este modo un recurso interpuesto por la Fiscalía de Madrid contra la decisión de inhibirse de la investigación a faor del juez Garzón adoptada el pasado 13 de marzo por la jueza Tardón tras serle asignada una denuncia de Luis Roldán por la falsificación de los 'papeles de Laos'.
En la resolución, el tribunal revoca dicha decisión y ordena a la jueza que pida al juez Garzón testimonio de las diligencias que practicó tras recibir otra denuncia por el mismo motivo interpuesta por el empresario José María Ruiz-Mateos, entre ellas la declaración de Roldán y del director general de la Policía, Angel Olivares, así como d los funcionarios que detuvieron al prófugo.
Asimismo, establece que posteriormente la jueza deberá solicitar a Garzón que se inhiba de la investigación a favor de su juzgado aunque matiza que esto debe hacerlo una vez que compruebe con los documentos que le remita el juez que se trata de los mismos hechos denunciados y que no constan nuevos datos fácticos que contradigan sus argumentos a favor de la competencia de la justicia ordinaria.
PUERTA ABIERTA
Esto, según fuentes judiciales, deja la purta abierta a que la magistrada Tardón pueda volver a insistir en la competencia de la Audiencia Nacional o, incluso, del Tribunal Supremo si aparecen implicados aforados.
La sala, que critica a la jueza Tardón por haberse inhibido "con cierta precipitación" sin conocer el estado de la investigación que realizaba Garzón, basa su decisión de quitar a éste la competencia en que los documentos falsificados fueron utilizados en España, coincidiendo así con el criterio del fiscal general del Estado, CarlosGranados.
Reconoce, no obstante, que "todo parece indicar que la confección de los documentos falsos tuvo lugar en el extranjero", tal como alegó la jueza Tardón, ya que "el ahora denunciante (Roldán) estaba en el extranjero y las conversaciones con él se realizaron fuera de nuestro país".
Sin embargo, asegura que no puede compartir la afirmación de la jueza de que el efecto de la documentación se produjo o estaba destinado a producirse fuera de España, para lo que aquélla alega que el fin de la isma era que Roldán se entregara.
A juicio del tribunal, "el destino final de los documentos era España y, en concreto, los juzgados españoles ante los que habrían de acabar operando", por lo que señala que este uso en territorio nacional está sancionado con una mayor pena que la falsificación y, por tanto, es el que prevalece para determinar la competencia.
"El hecho de que los documentos no llegaran a producir el efecto pretendido ante los tribunales españoles no excluye la tipicidad del uso, pr cuanto no es preciso que éste diera resultado positivo ni alcanzara el fin propuesto por el falsificador o por las personas que pudieran haber actuado en connivencia con él", destaca.
La sala afirma que no existen indicios de que permitan deducir, tal como afirma la jueza, que Roldán fue engañado y que el único fin de los documentos era inducirle a error para conseguir trasladarlo a España. Agrega que, aunque fuera así, "no cabe duda de que las personas que falsificaron la documentación sabían que s destino final eran los tirbunales españoles".
Así, aunque concluye que la falsedad, por haber sido ejecutada en el extranjero, correspondería a la Audiencia Nacional, y su utilización en España, determinante de la pena, es competencia de la justicia ordinaria, precisa que la jurisprudencia interpreta restrictivamente la competencia de la Audiencia Nacional por lo que se inclina a favor de los jueza Tardón.
(SERVIMEDIA)
05 Abr 1995
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