LA RIOJA REGULA LA LEY ANTITABACO EN SU TERRITORIO
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El Gobierno de La Rioja ha aprobado hoy el Decreto que establece las medidas preventivas del tabaquismo y regula la señalización referida a la venta y suministro de productos de tabaco, la prohibición o no de fumar y los perjuicios para la salud.
La norma riojana desarrolla la Ley 28/2005, de 26 de septiembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la venta y, por otro, la publicidad y promoción de los productos del tabaco y al patrocinio de otras actividades que pudieran inducir a su consumo, según informó en una nota la comunidad riojana.
El Decreto aprobado por el Ejecutivo regional tiene como objetivo proteger la salud de los riojanos y garantizar el derecho de los no fumadores a disponer de ambientes sin humo. Asimismo, potencia las actuaciones preventivas y de apoyo a las personas con problemas de tabaquismo.
El texto aprobado hoy especifica el modo de medir los locales, aspecto reclamado en varias ocasiones por los empresarios riojanos de hostelería. En ese sentido, la superficie útil en los establecimientos de hostelería y restauración se calculará considerando exclusivamente el espacio destinado a clientes para el consumo de los productos que se sirvan en dicho establecimiento.
Es decir, se excluye cualquier zona de paso como escaleras, pasillos o vestíbulos, así como los espacios destinados a cocina, barra, aseos, almacén, vestuarios, guardarropas, cortavientos u otras zonas habilitadas para cualquier otro fin
Las zonas habilitadas para fumar deberán estar señalizadas y separadas de las zonas en que no está permitido fumar. La compartimentación entre ambas zonas se realizará con cualquier elemento que garantice que el espacio destinado a no fumadores permanezca libre de humos.
En cualquier caso, las zonas habilitadas para fumar deberán disponer de sistemas de ventilación adecuados que eviten que el humo del tabaco se desplace a las zonas en las que está prohibido el consumo de tabaco.
CELEBRACIONES PRIVADAS
Cuando los establecimientos de hostelería o restauración, independientemente de cuál sea su superficie, sean reservados para celebraciones privadas u otros actos similares, se podrá permitir el consumo de tabaco, siempre y cuando se trate de zonas aisladas reservadas a determinadas personas.
Los establecimientos que decidan disponer de este tipo de espacios reservados deberán publicitarlo de manera visible.
El Decreto riojano establece que en los bares, cafeterías y establecimientos de este tipo que compartan inmueble con centros de trabajo, públicos o privados, siempre que constituyan una unidad diferenciada o separada de los mismos y que dispongan de una superficie útil destinada a clientes igual o superior a cien metros cuadrados, podrán habilitarse zonas para fumar (en los términos indicados en la Ley 28/2005 y en el presente Decreto).
Los establecimientos de superficie inferior deberán informar acerca de la decisión de permitir fumar o no en su interior.
Este punto no se aplicará en los centros sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja ni en los centros de educación públicos o concertados. En estos casos la prohibición de fumar será total.
SANCIONES
Las labores de control, vigilancia e inspección en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponden a los inspectores de salud pública y a los inspectores de consumo.
Por su parte, el órgano competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores es la Dirección General de Salud Pública.
La competencia para imponer sanciones corresponderá a distintos organismos, dependiendo de la cuantía: al director general de Salud Pública la imposición de sanciones de hasta 15.025,30 euros; al consejero de Salud la imposición de sanciones de hasta 90.151,82 euros, y al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja la imposición de sanciones a partir de 90.151,82 euros.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o por denuncia.
(SERVIMEDIA)
15 Sep 2006
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