LOS RESTAURANTES NO PUEDEN COBRAR POR 'CUBIERTO' U OTRO CONCEPTO SIMILAR, SEGUN CEACCU
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Ningún restaurante español puede cobrar importe alguno en concepto de "cubierto", "carta", "reserva de mesa" u otro similar, según una norma de Comercio y Turismo de 1978, que recordó hoy en una nota la Confederacin Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU).
Esta organización ha verificado que todavía hay numerosos restaurantes que engordan la factura final mediante el servicio -no solicitado- de pan, mantequilla y aperitivos.
CEACCU recomendó a los consumidores que pregunten si esa degustación es un regalo de la casa, y que si no es así, la rechacen de inmediato, pues en caso contrario el restaurante la intentará cobrar aunque no se haya probado.
La organización de onsumidores ofreció otras recomendaciones, ante el aumento en verano de las comidas fuera de casa. Recordó que los restaurantes de tres tenedores o menos están obligados a ofrecer un menú diario, que incluirá pan, vino y postre. Su coste no podrá superar el 80 por ciento de los principales componentes del menú en su precio en carta.
Asimismo, las cafeterías están obligadas a ofrecer a sus clientes al menos un 'plato combinado de la casa', que tendrá incluidos los conceptos de pan y vino.
Todos lo restaurantes tendrán que tener una carta de platos expuesta al público, con los diferentes precios de barra, mesa o terraza. Si sólo se indica un precio, será ilegal cobrar más por cualquier servicio extraordinario.
CEACCU instó a los consumidores a reclamar en la hoja de reclamaciones que todos los establecimientos deben tener. Si fuera negada, el consumidor podrá denunciar el caso en las oficinas de consumo de cada administración autónoma. La organización recordó que debe exigirse la factura, pues s imprescindible para cualquier reclamación por precios o intoxicación alimentaria.
(SERVIMEDIA)
05 Ago 1994
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