EL RESPONSABLE DEL "EXORCISMO DEL ALBAICIN" SALIO DE LA CARCEL EN LIBERTAD CONDICIONAL.

GRANADA
SERVIMEDIA

El "maestro de ceremonias" en el caso conocido como "el exorcismo del Albaicín", Mariano Vallejo, alias "el pastelero", salió ayer de la cárcel de Granada en libertad condicional después de cumplir la mitad de la condena, de 5 años, impuesta el 20 de marzo pasado por la Audiencia Provincial a él y otras tres jóvenes, por su participación n una sesión seudoexorcista que acabó con la vida de Encarnación Guardia, en enero de 1990, confirmó hoy Servimedia en fuentes judiciales.

Las otras dos condenadas a la misma pena, 5 años de cárcel, que permanecen en prisión, son las hermanas Isabel y Enriqueta Guardia Alonso, primas de la víctima, internadas aún en el centro penitenciario de Jaén, a la espera de la llegada del auto de libertad provisional.

La cuarta persona participante en la sesión espiritista, Josefa Fajardo Guardia, Pepi, saló de la cárcel tras conocerse la sentencia, al haber cumplido ya casi l totalidad de la condena impuesta, que fue de 2 años y medio.

Mariano el pastelero, y las tres primas de la víctima, fueron condenadas por la Audiencia Provincial de Granada por lesiones e imprudencia temeraria con resultado de muerte, no aceptando el tribunal la calificación de los hechos como homicidio que hizo el Ministerio Fiscal durante la vista del juicio, celebrada el pasado mes de marzo.

En los fundamentos de derecho d la sentencia se contemplaba la atenuante de enfermedad mental de los acusados, en base a que "la situación causó una considerable ofuscación y turbación de su estado de ánimo".

El texto resolutorio descartaba el delito de homicidio "porque no hubo ánimo de matar, a pesar del considerable número de horas que transcurrieron y las diferentes manipulaciones a las que estuvo sometida la víctima", una vez alguno de los participantes hizo ver lo grave de lo que estaba sucediendo.

La sentencia reconocióel delito de lesiones ya que los acusados "golpearon a la víctima, se subieron sobre ella presionándole violentamente con rodillas y pies en la zona abdominal y llevaron a cabo prácticas de extracción, tanto por vía vaginal como anal".

Se reconoció, asimismo, un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte "como resultado, a su vez, de la ingesta masiva de agua y otros brebajes con una gran concentración salina que con prodigalidad le fueron suministrados y que causaron la muerte, que ya sepresentaba previsible".

La sentencia, dictada por el tribunal que preside Fernando Tapia, obliga a los encausados a indemnizar con 4 millones de pesetas a los dos hijos de la fallecida.

(SERVIMEDIA)
24 Jul 1992
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