LOS RELIGIOSOS JUBILADOS PODRAN COBRAR LA PENSION SIN HABER COTIZADO 15 AÑOS, SEGUN UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREO
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a los religiosos y religiosas en el tema de la jubilación, según informó hoy el Servicio de Información y Documentación de la Iglesia. Así, todos los religiosos mayores de 65 años podrán cobrar su pensión de jubilación aunque no hayan cotizado quince años a la Seguridad Social, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del mes de septiembre.
El problema para la jubilación del colectivo de religiosos surgiócon la aprobación de la ley 26/85, según la cual los que tuvieran menos de 60 años -los nacidos después del año 1925- tenían que cotizar 15 años a la Seguridad Social.
Amparándose en esta ley, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazaba todas las solicitudes de jubilación con menos de 15 años de cotización. Sin embargo, no se tenían en cuenta los acuerdos del año 1981, que tenían una carencia reducida de cinco años.
Tampoco se tenía en cuenta un real decreto de octubre del 85, que en s cláusula transitoria admite la carencia reducida y un máximo de cinco años de cotización, sin necesidad de tener cumplidos los 60 años el 1 de agosto de 1985, a todos los grupos profesionales que habían entrado en la Seguridad Social antes de la promulgación de dicha ley, según criterios de la Seguridad Social.
A juicio del asesor técnico de la Confer, el padre Gonzalo Díez, esta sentencia "zanja definitivamente el problema de la carencia del colectivo de religiosas y religiosos dados de alta en el RTA el 1-5-1982. Tenemos que cotizar 120 meses y no los 180 que ha mantenido insistentemente la Administración".
Las mismas fuentes señalaron que existía un elevado número de afectados por esta disposición y la cantidad económica que se les adeudaba suponía alrededor de 25.000 millones de pesetas, por lo que el colectivo decidió acudir a los tribunales.
(SERVIMEDIA)
13 Oct 1993
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