REGULADAS LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LA VENTA DE CARNE DE LIDIA

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que fija las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia procedentes de espectáculos y festejos taurinos, prácticas de entrenamiento, enseñanza y toreo a puerta cerrada.

Con esta norma se equiparan en el ámbito nacional las medidas sanitarias mínimas para su obtención, manipulación ycomercialización, sin perjuicio de las competencias asumidas por las comunidades autónomas.

El real decreto establece los requisitos básicos que han de cumplir los locales y establecimientos (desolladeros o local de faenado y salas de tratamiento de carne de reses de lidia) en los que se procede al faenado, obtención y despiece de estas carnes, se fija el marcado específico que deben llevar estas carnes y las inspecciones y los controles a que deben ser sometidas las mismas antes de su puesta en el mecado.

También se especifica que a estas carnes les son de aplicación las disposiciones previstas en la normativa comunitaria y nacional vigentes sobre vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, incluída la destrucción de los materiales especificados de riesgo (MER).

Teniendo en cuenta que se trata de carnes que no están armonizadas a nivel de la Unión Europea, la norma condiciona la posibilidad de intercambios con otros Estados miembros de la Unión Eurpea a una autorización específica de recepción por parte del Estado miembro de destino, con las normas y condiciones por ellos estipuladas. Para la exportación a países terceros, también se requiere que éstos hayan autorizado expresamente su envío.

(SERVIMEDIA)
08 Mar 2002
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