REGULADAS LAS ACTIVIDADES DEL PRIMER CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, que establecerá un nuevo marco regulador que evite rigideces indebidas e impondrá un mínimo de obligaciones a las entidades explotadoras de centrales nucleares para garntizar el suministro de energía eléctrica.
Este real decreto se refiere solamente a la primera parte del ciclo del combustible nuclear, que comprende las distintas actividades relacionadas con su producción, así como a los términos y condiciones de los contratos de suministro de uranio y de elementos combustibles que quedan a la autonomía de las partes, sin más limitaciones que las que se deriven de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado y de las leyes.
Esta reforma ha venido daa por la actual pertenencia de España al EURATOM y por la aprobación de la Ley del Sector Eléctrico, que ha proporcionado un marco liberalizador cuyo objetivo es que se garantice su funcionamiento sin que se produzcan abusos de posiciones dominantes y con respeto estricto a las prácticas de la libre competencia.
En este marco, el decreto recoge una nueva regulación que evite rigideces indebidas, pero impone, a su vez, un mínimo de obligaciones para garantizar el suministro eléctrico.
(SERVIMEDIA)
17 Sep 1999
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