REGULADA LA INFORMACION A LA POBLACION EN CASO DE EMERGENCIA RADIOLOGICA

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobadohoy un acuerdo por el que se regula el modo de informar a la población sobre el comportamiento a seguir para protegerse en caso de emergencia radiológica.

Se consideran supuestos de emergencia radiológica los accidentes en centrales nucleares y los relacionados con la gestión, transporte y almacenamiento de combustibles o residuos radioactivos, así como los relacionados con la fabricación, uso, almacenamiento, evacuación y transporte de radioisótopos para fines agrícolas, industriales, médicos, cientíicos y de investigación y su empleo con fines de generación de energía en vehículos espaciales.

En virtud de este acuerdo se informará a la población, no sólo cuando el accidente ocurra en territorio español, sino también cuando se detecten fuera del territorio nacional índices anormales de radioactividad que puedan ser nocivos para la salud pública en España, o cuando se hayan producido accidentes fuera del territorio español que hayan ocasionado o puedan ocasionar una emisión importante de materias adiactivas.

El acuerdo distingue dos tipos de información a la población: la previa y la que se difundirá en caso de producirse una emergencia real.

La primera, dirigida a los ciudadanos que se puedan ver afectados por una emergencia radiológica, estará disponible sin necesidad de que se solicite y será accesible de una manera permanente. Recogerá nociones básicas de radioactividad, casos de emergencia que puedan producirse y sus consecuencias para la población y el medio ambiente, medidas previsas para alertar, socorrer y proteger a la población, e información sobre el comportamiento de la población ante la emergencia.

En el supuesto de emergencia radiológica, la población afectada recibirá información sobre el caso de emergencia ocurrida y, en la medida de lo posible, sobre sus características: origen, magnitud, evolución, etcétera.

Además, se facilitarán consignas de protección que, según el caso de que se trate, podrán referirse a la restricción del consumo de ciertos alimentos que pedan estar contaminados, normas de higiene o de descontaminación.

(SERVIMEDIA)
01 Oct 1999
CLC