LA REGULACION DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHICULO PARA PASAR LA ITV ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL GOBIERNO

MADRID
SERVIMEDIA

La regulación de los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos para garantizar la protección y seguridad de conductores y viajeros es competencia exclusiva del Estado y no de las comunidades autónomas, a pesar de que estas tengan transferidas las competencias en materia de industria y transportes.

Así se desprende de una sentencia dictada por el Trbunal Constitucional, con fecha del 14 de este mes, que declara nulo el artículo 2 y el Anexo de la Orden del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno vasco de abril de 1987, por la que se regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) dedicados al transporte escolar y de menores.

El conflicto se inició en marzo de 1988, cuando el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la nación, presentó una demanda ante el Constitucional contra los citados artículos y anexo, porque establecín determinados requisitos adicionales a los que fijaba la normativa estatal sobre las normas técnicas a cumplir por este tipo de vehículos.

Estos requisitos adicionales hacían referencia, en concreto, a las características de las puertas, la pantalla del asiento del conductor y las ventanas de los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores.

El Abogado del Estado alegó en su demanda que la competencia sobre normas técnicas a cumplir por los vehículos para garantizar la protección y segridad del conductor y los viajeros pertenece a la materia de "tráfico y circulación de vehículos", competencia que está atribuida en exclusiva al Estado.

La representación del Gobierno vasco, en cambio, sostuvo que la regulación de las materias motivo de demanda no deben incluirse en ese apartado constitucional, sino en materias de "industria" y "transportes", sobre las que la Comunidad Autónoma Vasca tiene competencia exclusiva, al haberle sido transferidas.

Finalmente, el Constitucional ha dadola razón al Estado de la nación, porque considera que el concepto de "tráfico y circulación de vehículos" no sólo engloba a las condiciones sobre la circulación (señales, limitaciones de velocidad y otras), sino también a las que deben cumplir los vehículos que circulan. Por ello, indica que las autonomías no pueden modificar o desarrollar las prescripciones estatales en esta materia.

(SERVIMEDIA)
22 Nov 1996
NLV