EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO APLICDO A VALDERRAMA PREVE LA SEPARACION DEL SERVICIO COMO SANCION MAS GRAVE

MADRID
SERVIMEDIA

El Reglamento disciplinario aplicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores a Fernando Valderrama, ex encargado de Negocios en Bagdad, prevé la separación del servicio como sanción más grave.

Se trata del Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, un real decreto de 1986, que prevé sanciones por faltas muy graves, graves y leves.

La separación dl servicio sólo pueder ser aplicada a una falta muy grave, entre las que se encuentran la "notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas" o "la violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito".

Las faltas muy graves pueden ser también castigadas con suspensión temporal de funciones, sanción aplicada, asimismo, pero durante menos tiempo,las faltas graves. Otra sanción posible para estas últimas es el traslado con cambio de residencia.

Entre estas faltas graves están tipificadas la "falta de obediencia debida a los superiores y autoridades", "la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios", o "no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la administración o se utilice en provecho propio".

La suspensión de funciones puede ser de ente tres y seis años si se aplica a una falta muy grave, y de un máximo de tres años en caso de falta grave.

Según el artículo 28 de este Reglamento el órgano competente para incoar el procedimiento, podrá acordar previamente la realización de una información reservada. Esto es lo que ha hecho con Fernando Valderrama el Ministerio de Asuntos Exteriores, según informó esta tarde la Oficina de Información Diplomática (OID).

La separación del servicio, la sanción más grave, sólo podría aplicarla el Cosejo de Ministros. La suspensión de funciones y el traslado con cambio de residencia puede ser decidida por la ministra de Asuntos Exteriores, el secretario de Estado y los subsecretarios.

(SERVIMEDIA)
18 Oct 2002
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