LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE LEJIAS SUFRE UNA MODIFICACION, POR DECISION DEL CONSEJO DE MINISTROS
- la definición de lejías con la finalidad de inluir en el ámbito de la reglamentación y bajo esta denominación, aquellas lejías que contengan elementos tensoactivos y afines (detergentes) dada la existencia cada vez más numerosa en el mercado de estos productos.
- la clasificación de lejías existente en la actualidad.
- el artículo relativo a las manipulaciones permitidas y rohibidas, permitiendo, por un parte, la utilizaión en la fabricación de lejías de sustancias y aditivos autorizados para el uso de este producto en el tratamiento de aguas potables de consumo público y obligando, por otra, a que el material de los envases y sus cierres estén autorizados para el uso alimentario. Lógicamente, esos requisitos únicamente se exigen para las lejías aptas para desinfección del agua de bebida.
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías, aprobada por el Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre.
El Real Decreto da cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Real Decreto 2216/1985, de 28 de octubre, qu aprueba el reglamento sobre declaración de sustancias nuevas y clasificacion, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, de las que se preveía la adaptación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías.
Junto a ese objetivo, el Gobierno adopta algunas modificaciones al Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que aprobó la Reglamentación Tecnico-Sanitaria de Lejías para actualizar algunos aspectos de esa regulación en atención a la evolución del mercado de ese producto y a la segurdad y necesidades del consumidor.
Las principales modificaciones y novedades afectan a los sifguientes aspectos:
- la definición de lejías con la finalidad de inluir en el ámbito de la reglamentación y bajo esta denominación, aquellas lejías que contengan elementos tensoactivos y afines (detergentes) dada la existencia cada vez más numerosa en el mercado de estos productos.
- la clasificación de lejías existente en la actualidad.
- el artículo relativo a las manipulaciones permitidas y rohibidas, permitiendo, por un parte, la utilizaión en la fabricación de lejías de sustancias y aditivos autorizados para el uso de este producto en el tratamiento de aguas potables de consumo público y obligando, por otra, a que el material de los envases y sus cierres estén autorizados para el uso alimentario. Lógicamente, esos requisitos únicamente se exigen para las lejías aptas para desinfección del agua de bebida.
(SERVIMEDIA)
05 Mar 1993
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