LOS REGISTROS CIVILES PODRAN EXPEDIR CERTIFICADOS DE NACIONALIDD
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El Boletín Oficial del Estado publica hoy una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependientes del Ministerio de Justicia, que establece que los encargados de los Registros Civiles podrán expedir certificados de nacionalidad, cuando en el expediente de las personas interesadas se declare este principio, con valor de simple presunción.
El certificado es el documento que dará fe, salvo prueba en contrario, de que una determinada pesona tiene la nacionalidad española. Para su identificación, será suficiente que figure el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, y podrá ser bilingüe en las comunidades autónomas con idioma oficial propio, además del castellano.
(SERVIMEDIA)
30 Abr 1999
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