EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS DE ARAGON RECIBE CIEN INSCRIPCIONES DURANTE SU PRIMER AÑO DE FUNCIONAMIENTO
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Un total de 100 inscripciones se han formalizado en el Registro de Paejas Estables no Casadas puesto en marcha por la Comunidad Autónoma de Aragón durante su primer año de funcionamiento, según informaron hoy fuentes del Ejecutivo autonómico.
Al registro, adscrito a la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno aragonés, se han dirigido durante este periodo 126 solicitudes que han sido formalizadas o están en tramitación.
La puesta en marcha de este registro, efectiva desde noviembre de 1999, está recogia en las previsiones de la Ley relativa a Parejas Estables no Casadas, aprobada por las Cortes de Aragón el 26 de marzo del año pasado.
El registro formaliza las solicitudes de inscripción por parte de parejas heterosexuales y homosexuales realizadas desde que se cumplieron los seis meses de entrada en vigor de la ley. El decreto de aprobación del registro establece que éste tiene carácter exclusivamente administrativo y que la inscripción en el mismo dará derecho a las medidas administrativas regulads en la Ley de Parejas Estables no Casadas.
Tienen acceso al registro las uniones que formen una pareja estable no casada que conviva en relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que sus miembros tengan la vecindad administrativa en Aragón, al estar empadronados en cualquiera de los municipios de la comunidad.
Entre los requisitos para la inscripción figuran la voluntad de constitución de la pareja estable no casada mediante escritura pública o la convivencia marital durante un perioo ininterrumpido de dos años, acreditado por acta de notoriedad, documento judicial o cualquiera de los medios de prueba admitidos por el derecho.
También son requisitos que los miembros de la pareja sean mayores de edad, que no tengan relación de parentesco en línea recta de consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado; no estar ligados por vínculo matrimonial, no formar pareja estable con otra persona y ser vecinos de cualquiera de los municipios de laregión.
(SERVIMEDIA)
28 Dic 2000
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