EL REGISTRO CIVIL NO ESTA OBLIGADO A REDACAR EN CATALAN LA INSCRIPCION DEL NACIMIENTO, SEGUN UN FALLO DEL CONSTITUCIONAL
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El Registro Civil no está obligado a redactar en catalán la inscripción de los datos de nacimiento, ya que ese organismo tiene un carácter estatal, según recoge una sentencia del Tribunal Constitucional que rechaza el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano catalán contra una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que se pronunció en ese sentido.
El recurrente, Miquel-Jrdi Strubell Trueta, solicitó que la inscripción de nacimiento de su hijo se verificase en el registro en catalán, intercalando entre los dos apellidos la "i", sin perjuicio de incluir la versión castellana correspondiente, a lo que se opuso el juez encargado del Registro, por lo que el afectado recurrió a la Audiencia Territorial de Barcelona.
Esta institución admitió parcialmente ese recurso y estimó que la conjunción "i" forma parte de la denominación del nombre pero, sin embargo, no accedió a la petensión de inscribir el nacimiento en catalán, ya que, a su juicio, se trata de una cuestión interna del Registro. Ante esta negativa, el solicitante se dirigió al Tribunal Supremo, que desestimó su recurso.
Strubell Trueta recurrió entonces al Tribunal Constitucional y alegó que su derecho constitucional a la igualdad ante la ley resultaba vulnerado por la práctica registral de utilizar únicamente el castellano, ya que, en su opinión, al ciudadano le asiste un derecho de elección entre las dos lengus oficiales dentro del ámbito autonómico para relacionarse con el Estado.
Asimismo, argumentó que la posibilidad de solicitar certificaciones o copias traducidas al catalán comporta un retraso y ello, a su juicio, contradice el proceso de normalización lingüística. También señaló que el carácter estatal del Registro Civil no es contradictorio con la utilización de otro idioma distinto del castellano.
El Tribunal Constitucional, por su parte, reconoce que el castellano es el medio normal de comuniación de los poderes públicos y de los ciudadanos ante ellos en todo el Estado y agrega que sólo respecto del castellano existe un deber individualizado de conocimento y puede establecerse la presunción de que todos los españoles lo conocen.
Añade que, al mismo tiempo, en los territorios dotados de un estatuto de co-oficialidad lingüística, el uso por los particulares de cualquiera de las lenguas oficiales tiene plena validez jurídica en sus relaciones con los poderes públicos, siendo el derecho a usa dichas lenguas ante cualquier organismo un derecho fundado en la Constitución.
"En todo caso, no cabe contraponer el castellano como lengua oficial del Estado a las demás lenguas, ya que el respeto y protección de los distintos idiomas de los pueblos de España incumben tanto a la administración central como a los organismos que cada comunidad autónoma", continúa el tribunal.
Sin embargo, matiza que debe distinguirse entre el reconocimiento oficial de un idioma y la posibilidad de utilizarlo en u procedimiento judicial o administrativo y precisa que en las actuaciones judiciales la regla general es la utilización del catellano.
Señala que eso tampoco es diferente si se considera al Registro Civl como una función administrativa desarrollada en sede judicial, y matiza que en los procedimientos administrativos el derecho a utilizar en el ámbito autonómico una lengua co-oficial ha sido reconocido por el tribunal pero no como parte del contenido esencial del derecho a al igualdad ante la ley.
Por ello, concluye que no se puede fundamentar en ello un recurso de amparo, ya que la utilización de las lenguas autonómicas "se trata de un derecho de aplicación progresiva en función de las posibilidades de cada momento y no puede ser exigido en su plenitud de forma inmediata".
(SERVIMEDIA)
26 Nov 1993
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