EL REGIMEN DE SOLVENCIA DE LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA SE EQUIPARARA CON EL DEL RESTO DE LAS ENTIDADES CREDITICIAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se equipara el régimen de solvenca y de recursos propios de las sociedades de garantía recíproca con el del resto de las entidades de crédito, según informa la Secretaría de Estado para la Comunicación.

También se concreta la cuantía y finalidad del fondo de provisiones técnicas y se prevé el régimen de emisión de obligaciones para que estas entidades puedan captar recursos. Las sociedades de garantía recíproca cuentan con un plazo de un año para acomodarse al nuevo régimen.

Asimismo, el Real Decreto establece la obligatoriedad e conseguir una autorización del Ministerio de Economía para la constitución de una de estas entidades. También son necesarios informes previos tanto del Banco de España como de la comunidad autónoma donde se establezca la sede.

La Secretaría de Estado para la Comunicación destaca que el objetivo de estas modificaciones es potenciar y mejorar la solvencia de estas entidades financieras, que tienen gran importancia a la hora de atender las necesidades crediticias de las pequeñas y medianas empresas (pyes).

(SERVIMEDIA)
08 Nov 1996
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