LA REFORMA PARA LA IGUALDAD DE LA MUJER EN LA SUCESIÓN A LA CORONA IMPLICA LA DISOLUCIÓN INMEDIATA DE LAS CORTES Y NUEVAS ELECCIONES

- Además, debe ser ratificada en referéndum

MADRID
SERVIMEDIA

La reforma de la Constitución para garantizar la igualdad de las mujeres y los hombres a la hora de acceder a la Jefatura del Estado, prometida hoy por José Luis Rodríguez Zapatero en su discurso de investidura, implica la disolución inmediata de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales, en el momento en el que sea aprobada, según lo previsto en la Carta Magna.

Todo lo referente a la Corona, incluidas las normas sucesorias, está recogido en el Título II de la Constitucón y, por otra parte, el artículo 168 establece que para una reforma que afecte a dicho Título II "se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes".

"Las Cámaras elegidas (en esos nuevos comicios)", prosigue el artículo 168, "deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado (de nuevo) por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras". Además, "aprobada la reforma por la Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación".

Las otras tres reformas de la Constitución anunciadas hoy por Rodríguez Zapatero, las dirigidas a convertir el Senado en una auténtica cámara de representación territorial, a incluir la denominación oficial de las 17 comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas como parte esencial del Estado y para incorporar una referencia a la próxima Constitución de la Unión Europea, tienen un procedimiento más sencillo para salir adelante. Deberán ser aprobadas por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras y sólo serían sometidas a referéndum para su ratificación si así lo solicita una décima parte de los miembros del Congreso o del Senado.

(SERVIMEDIA)
15 Abr 2004
L