A REFORMA DE LA LEY DE ASILO ES "RESTRICTIVA" Y OFRECE POCAS GARANTIAS A LOS SOLICITANTES DE REFUGIO, SEGUN DIVERSAS ONGs

MADRID
SERVIMEDIA

La reforma de la Ley de Asilo y Refugio que el Gobierno aprobó el pasado mes de noviembre, que deberá ser ratificada en el Congreso, ha despertado críticas por parte de organizaciones que trabajan con refugiados, ya que la consideran "más restrictiva que la anterior".

Tanto el vicepresidente de Amnistía Internacional (AI) de España como el secretaio general de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (Cear) y el obispo de Sigüenza-Guadalajara y presidente de la Comisión de Migraciones de la Conferencia Episcopal, José Sánchez, comparten esta opinión, según declararon a Servimedia.

Sin embargo, no opina lo mismo Guillerme d'a Cunha, delegado en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), quien aseguró a esta agencia que el proyecto aprobado por el Gobierno es más racional que la ley anterior, por lo que "esamos menos preocupados por su contenido que por su aplicación".

La falta de garantías que ofrece el nuevo procedimiento para solicitar refugio es el punto más preocupante para las restantes organizaciones, que sólo aplauden la eliminación del estatuto de asilo, porque "simplifica la maraña burocrática del anterior procedimiento", según Juan José Rodríguez, de la Cear.

José Sánchez, obispo de Sigüenza-Guadalajara, tiene la impresión de que esta reforma del Gobierno está hecha "para que aquí no se uele nadie que no sea estrictamente refugiado de primera categoría".

El refugiado de primera categoría, según monseñor Sánchez, es aquel que huye de su país estrictamente por ser víctima de persecución política, definición recogida por la Convención de Ginebra y que en número suponen la presión migratoria más débil sobre los países desarrollados.

El obispo es partidario de ampliar la citada convención con el fin de proteger también a los que llama "refugiados de facto", es decir, los que escapan el peligro del hambre o de las guerras, porque, a su juicio, "es importante defender los valores de libertad, pero sin olvidar la realidad de aquellos que no tienen ni para comer y a los que España considera 'falsos solicitantes de refugio'".

ESCASAS GARANTIAS

Respecto al procedimiento de solicitud de refugio, el vicepresidente de AI, Enrique García de Herreros, opina que ofrece escasas garantías, ya que el Gobierno ha establecido por primera vez la "inadmisión" de las peticiones de asilo o refugio. "Antes", dijo Juan José Rodríguez, "los solicitantes tenían derecho a pedir asilo, a que la solicitud les fuera admitida a trámite y a que pudieran entrar en territorio nacional. Ahora podrán pedir asilo, pero su solicitud no será admitida a trámite automáticamente y no podrán entrar en territorio nacional".

En adelante, las autoridades españolas deberán decidir en cuatro días si se admite o no la petición de asilo de un extranjero, aunque tendrán en cuenta la decisión del ACNUR, no vinculante. En caso de que le sea denegada la admisión de su solicitud, el peticionario puede recurrir la decisión, para lo que dispone de 24 horas una vez conocida la respuesta. La finalidad de este mecanismo es, según el Gobierno, denegar de forma rápida las peticiones que sean "manifiestamente infundadas".

Los portavoces de AI, de la Cear y de la Iglesia se preguntan cómo en cuatro días pueden investigar a personas, muchas de ellas procedentes de países con regímenes "ambiguos", en muchos casos sin documentción o forma de acreditar que son perseguidos por motivos políticos.

Por el contrario, el delegado del Acnur, organismo al que la reforma otorga el poder de examinar las solicitudes, así como los recursos que se planteen a las denegaciones, explicó que las garantías le parecen suficientes, porque son las que ofrece un estado de derecho, aunque siempre "dependerá de cómo aplique la ley la Administración española".

SIETE DIAS DE ESPERA

Otro punto que se refiere al procedimiento y que, a juicio delas organizaciones, podría ser inconstitucional, es el que obliga a los solicitantes a estar retenidos en la frontera durante siete días como máximo, a la espera de conocer si su petición ha sido aceptada.

Esta retención sería contraria a lo establecido en las leyes españolas, que dicen que un ciudadano no puede estar retenido por la policía más de 72 horas, a no ser que pase a disposición judicial. Este conflicto ha provocado la presentación ante los juzgados de numerosos "habeas corpus".

Por oto lado, a los que se les niegue la admisión de su petición de asilo se van a ver en una situación peor que la anterior, a juicio de los citados portavoces.

Por un lado, según el vicepresidente de AI, es muy difuso el texto de la reforma, porque no se sabe si los "inadmitidos" serán devueltos a su país de origen, mientras que por otro lado se establece el cumplimiento de la Convención de Ginebra (que vela por que los refugiados no retornen a su país de origen u otro donde teman que van a sufrir persecuión).

García de Herreros se pregunta cómo van a aplicar la convención sobre los refugiados a personas que España no reconoce como tales. Además, la anterior normativa establecía que a los que se les denegaba el asilo o refugio podían acogerse a la Ley de Extranjería para obtener un permiso de residencia. La reforma elimina este trato y sólo legalizará a los inadmitidos por "razones humanitarias" o "interés público".

Dos conceptos que, según el obispo de Sigüenza-Guadalajara, son muy ambiguos y qu dependerán de la generosidad de las autoridades a la hora de aplicar lo que entienden por "razones humanitarias".

Según García de Herreros, aquéllos que se queden por razones humanitarias tampoco gozarán de garantías jurídicas para ser extraditados a sus países de origen, lo que la anterior ley aseguraba.

(SERVIMEDIA)
28 Dic 1992
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