SE REDUCIRA AL 4% EL TIPO DE INTERES TECNICO DE LOS SEGUROS DE VIDA

- La Dirección General de Seguros prepara una Orden Ministerial para efectuar esta reducción, que afectará al cálculo de las reservas matemáticas de las aseguradoras

MADRID
SERVIMEDIA

El tipo de interés técnico con el que deberán calcularse las provisiones matemáticas en los seguros de vida será del 4% una ve que se apruebe la Orden Ministerial que prepara la Dirección General de Seguros, a la que ha tenido acceso Servimedia.

La reducción del tipo de interés técnico al 4% afecta es de una gran trascendencia para el sector aseguradorporque de acuerdo con él se calculan las dotaciones que deben hacerse para asegurar y garantizar la coberura de los acpitales asegurados, y supondrá en la práctica, una elevación de la necesidad de fondos a dotar.

Sin embargo, el proyecto de Orden Ministerial no hace refrencia a los fonos de pensiones, algo que preocupaba en buena medida a diversas empesas y, en particular, a la banca, que experimentaría una fuerte necesidad de dotaciones en sus fondos de pensiones para garantizar sus compromisos.

La reducción del tipo de interés técnico responde a la tendencia que se viene produciendo en los mercados financieros, de caída de los tipos de interés, algo que obliga a revisar a la baja el cálculo de rentabilidades futuras que las aseguradoras pueden obtener por la colocción de sus fondos.

El proyecto de Orden Ministerial afirma que la reducción se ha decidido por esta vía por razones de "urgencia", a la vista de la "fortísima disminución" que han experiementado los tipos de interés en el pasado ejercicio.

De ahí que la directora general de Seguros, Pilar Gonzalez de Frutos no haya querido esperar al Reglamento de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, donde se establecerá definitivamente el tipo de interés técnico, y ha preferido optar por adelatarse con esta orden ministerial.

La citada disposición reducirá al 4% el tipo de interés técnico para "los seguros expresados en pesetas", y establece, para los seguros de vida denominados en divisas, un límite máximo del "60% del tipo de interés medio de los empréstitos materializados en Obligaciones del Estado, a largo plazo, en cuya divisa se haya denominado el contrato", con referencia a los últimos cinco años.

(SERVIMEDIA)
03 Abr 1997
JCV