LOS RECIEN NACIDOS PODRAN TENER EL PRIMER APELLIDO DE LA MADRE, SIEMPRE QUE HAYA ACUERDO ENTRE LOS PADRES - El Senado ratifica una proposición de ley sobre el cambio de nombre y apellidos
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Los nuevos recién nacidos, a partir de que entre en vigor una ley sobre el cambio de nombres y apellidos, podrán tener como primer apellido el de su madre, siempre que así lo establezcan de mutuo acuerdo los padres.
Asi consta en una proposición de ley sobre la que dictaminó favorablemente hoy el pleno del Senado. La propuesta, que ya fue debatida en la Comisión de Justicia, preé que si no hay acuerdo entre los padres aprevalezca la normativa actual, que establece como primer apellido del recién nacido el del padre.
De igual modo, la iniciativa establece que los hijos también puedan alterar el orden de sus apellidos una vez que hayan cumplido la mayoría de edad.
Respecto al nombre, la propuesta permite su traducción a cualquier de los idiomas oficiales del Estado español en el registro correspondiente, así como la adaptación de los apellidos, en el caso de que su tradución del castellano sea distinta.
La proposición de ley ratificada hoy por el Senado volverá al Congreso para su aprobación definitiva en pleno, y su posterior publicación en el BOE.
(SERVIMEDIA)
15 Sep 1999
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